El presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, presidió esta mañana a través de videoconferencia la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno. En esta ocasión su presencia en el consejo fue telemática ya que el presidente se encuentra durante esta semana aislado al haber dado positivo por covid19.
Por la tarde, como viene siendo habitual, se ofreció una rueda de prensa en la que se dio cuenta de los asuntos tratados.
El Gobierno aprueba la creación de tres másteres y un doctorado en tres universidades de las Islas
El Consejo de Gobierno aprobó hoy, jueves 20 de enero, a instancia de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Ejecutivo autonómico, los decretos por los que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales del Programa de Doctorado en Investigación Traslacional en Inmunidad y Cáncer, por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, y de los másteres universitarios en eLearning y Tecnología Educativa, así como en Psicología General Sanitaria, ambos por la Universidad del Atlántico Medio, y en Educación Bilingüe, por la Universidad Europea de Canarias.
La implantación de esas cuatro enseñanzas quedará condicionada en su efectividad a la verificación de los planes de estudio previstos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se determina la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sin perjuicio de las previsiones contempladas en las disposiciones transitorias segunda y quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece dichas enseñanzas y del procedimiento por el que se asegura su calidad.
En todos los casos, el alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas previa admisión de las respectivas universidades, según lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 y en la normativa de la propia universidad.
La puesta en marcha de estas nuevas titulaciones no supone coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Órgano de Gobierno de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias informó el 10 de septiembre de 2019 de la implantación de las enseñanzas de dicho programa de doctorado, y solicitó al Gobierno de Canarias el 20 de julio de 2020 su puesta en marcha. De la misma manera, la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) informó el 8 de noviembre de 2021 de que esos estudios cumplen con los requisitos establecidos en el decreto que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el 18 de noviembre de 2021 el Consejo Universitario de Canarias se pronunció a favor de la propuesta de implantación.
Por otro lado, la Junta de Gobierno de la Universidad del Atlántico Medio emitió informes el 28 de octubre de 2020 y el 25 de febrero de 2021 sobre las propuestas del Máster Universitario en Psicología General Sanitaria y del Máster Universitario en eLearning y Tecnología Educativa. Asimismo, solicitó el 9 de marzo y el 27 de septiembre de 2021 la puesta en marcha de las mencionadas titulaciones, y la ACCUEE acreditó el 29 de octubre y el 4 de noviembre de 2021 que ambos títulos cumplen con los requisitos de ley. El 18 de noviembre de 2021, el Consejo Universitario de Canarias informó favorablemente de la propuesta de implantación.
Por último, el Consejo de Gobierno de la Universidad Europea de Canarias informó el 12 de enero de 2021 de la implantación de las enseñanzas para la obtención del título oficial de Máster Universitario en Educación Bilingüe, y solicitó al Gobierno de Canarias el 16 de abril de 2021 su puesta en marcha. La ACCUEE informó de forma favorable el 28 de octubre de 2021, así como también el Consejo Universitario de Canarias, que se pronunció el 18 de noviembre de 2021.
El Gobierno suprime un máster conjunto de las dos universidades públicas canarias, la de Barcelona y el País Vasco
El Consejo de Gobierno aprobó hoy, jueves 20 de enero, el decreto por el que se acuerda la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Universitario en Innovación en Diseño para el Sector Turístico por las universidades de Barcelona, La Laguna (ULL), Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y País Vasco.
Esta titulación dejará de admitir estudiantes de nuevo ingreso a partir del curso académico 2021-2022, y tanto la ULL como la ULPGC quedan obligadas a garantizar a quienes hayan iniciado estos estudios y lleven un aprovechamiento académico normal el desarrollo efectivo de las enseñanzas durante un periodo mínimo que permita su finalización.
La Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.
Tras la suscripción en 2012 del Convenio Marco de Colaboración entre las cuatro universidades para llevar a cabo de forma conjunta la organización, gestión y desarrollo de estos estudios de posgrado, el Consejo de Gobierno de la ULPGC aprobó en 2018 la supresión de este.
En 2020, la Comisión Académica Interuniversitaria del máster acordó su extinción, y que solo continuara ofertado por la ULL a partir del curso 2021-2022. De la misma manera, emitió informe favorable a la denuncia del convenio y la supresión de la titulación.
Por su parte, el Consejo de Gobierno de la ULL también aprobó la extinción de este título oficial universitario en enero de 2021, mientras que el pleno de su Consejo Social informó de manera favorable y por unanimidad de la cancelación de estas enseñanzas universitarias. El pasado mes de julio este último solicitó la supresión de la titulación.
Finalmente, el Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2021, informó favorablemente, también por unanimidad, de la supresión del mencionado título oficial de máster.
Como consecuencia, el Gobierno de Canarias aprueba hoy el decreto por el que se acuerda la supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de esta titulación universitaria.
El Gobierno aprueba el decreto que adapta la normativa de admisión de alumnos en los centros educativos a la nueva ley orgánica
El Consejo de Gobierno aprobó hoy, jueves 20 de enero, el decreto por el que se adapta la normativa canaria en materia de admisión en los centros docentes con enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos de las Islas a las estipulaciones de la ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (Lomloe).
La iniciativa obedece a la necesidad de recoger los cambios normativos y tecnológicos experimentados desde la aprobación en 2007, tanto del decreto como de la orden que regulaban este asunto hasta ahora, y de actualizar así el marco jurídico de esta materia en Canarias.
Con su aprobación, se derogan las normas de rango igual o inferior que lo contradigan y, en particular, el decreto que venía regulando la admisión del estudiantado de enseñanzas no universitarias en los centros educativos públicos y privados concertados en el Archipiélago, así como la orden de esta Consejería por la que se desarrollaba dicho procedimiento.
Una de las novedades que introduce dicho decreto es la consolidación de los medios electrónicos como vía para relacionarse con la Administración educativa, para lo que contempla la puesta a disposición de los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Además, señala que la Consejería recabará los datos electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Otro cambio recogido en la norma se refiere a los casos en los que será necesario realizar la baremación. El decreto estipula que, cuando el número de solicitudes en el nivel y centro solicitados en primer lugar no superen el número de vacantes ofertadas, se adjudicará la plaza escolar, sin necesidad de aplicar los criterios de admisión.
Por el contrario, contempla que, si el número de peticiones en Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato exceden el de vacantes ofertadas, se procederá a la baremación de todas las solicitudes presentadas.
De esta manera, se incorporan los criterios estipulados en la Lomloe, y se establece que, en ese último caso, se atenderá a la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el mismo centro; a la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de la madre, padre y tutores o tutoras legales, así como a la circunstancia de que cualquiera de esas personas trabaje en el centro.
Asimismo, se evaluará la renta per cápita de la unidad familiar; la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus hermanos o hermanas, padres, madres o tutores o tutoras legales, y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
También se tomará en cuenta la condición legal de familia numerosa; al alumnado nacido de parto múltiple; la condición de familia monoparental; la situación de acogimiento familiar, y se señala que el Consejo Escolar podrá otorgar un valor adicional a cualquiera de los criterios antes citados, previa publicación en el tablón de anuncios del centro educativo.
En todo caso, ninguno de esos parámetros de admisión tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30% de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio, que podrá superar ese límite. Los centros no podrán modificarlos en atención a sus características propias o de su oferta educativa, como las derivadas del hecho de que imparta enseñanzas plurilingües, que hubiera tenido reconocida una especialización curricular o que haya participado en una acción destinada a fomentar la calidad.
El Gobierno aprueba el decreto ley para la reparación de los daños urbanísticos ocasionados por la erupción volcánica de La Palma
El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el decreto ley autonómico que adopta medidas urgentes en materia urbanística para la reparación de los daños ocasionados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, con el fin de que las personas que hayan perdido sus viviendas puedan proceder a la reconstrucción de otras. El documento cuenta con la conformidad de los tres ayuntamientos afectados: Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, además del Cabildo Insular de La Palma.
Esa normativa, cuyo ámbito territorial son los términos municipales afectados por ese proceso eruptivo y sus coladas, tiene como último objetivo la reconstrucción de inmuebles destinados a vivienda y además su rehabilitación.
El texto también define los conceptos que sirven de base a la regulación de la norma: vivienda habitual, vivienda legal y vivienda asimilada a la situación de legalidad. En cuanto a las situaciones urbanísticas en que podían encontrarse las edificaciones destruidas, se distingue entre las de legalidad y las asimiladas a la primera, que comprenden las situaciones de consolidación, afectación por actuación pública y fuera de ordenación, conforme a los conceptos legales contenidos en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
La reconstrucción podrá ejecutarse en cualquier parcela que esté clasificada como suelo urbano, suelo rústico de asentamiento, suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria y suelo rústico de protección paisajística. Se excluyen los espacios naturales protegidos, los incluidos en la Red Natura 2000, las parcelas destinadas a dominio público y las que puedan resultar afectadas por riesgos de cualquier naturaleza, según el Plan Insular de Ordenación o el Plan de Gestión de Inundaciones.
La edificabilidad máxima será la del inmueble sustituido, adaptándose a la tipología del entorno en el que se encuentre la parcela. En el caso de inmuebles en situación de fuera de ordenación, se limita la altura en función de la clase y la categoría del suelo.
En cuanto a la edificación, puede afectar a parcelas que aún no tengan todos los servicios propios de la urbanización primaria y secundaria, por lo que se prevé la imposición de la dotación de los servicios que demanden dichas edificaciones, salvo en suelo urbano consolidado, donde se impondrá la ejecución de la urbanización necesaria para que la parcela adquiera la condición de solar.
En esta línea, se excluye el requisito de estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que circunden la parcela, limitándose exclusivamente a la vía que permita el acceso a ella.
Dichas obras de implantación de servicios podrán realizarse de forma simultánea a la ejecución de las correspondientes edificaciones, que podrán conservar su emplazamiento en el caso de que la respectiva parcela se ubique dentro de una unidad de actuación.
El procedimiento para la concesión de las correspondientes autorizaciones se basa en el procedimiento establecido en el artículo 342 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, si bien la competencia se atribuye al pleno del ayuntamiento correspondiente, como órgano competente para la aprobación de la ordenación urbanística que resultará derogada singularmente.
Por último, se prevé la entrada en vigor de la norma el mismo día de su publicación y una aplicación temporal de esta limitada a dieciocho meses, dado su carácter extraordinario.
El Gobierno crea el primer registro de agentes inmobiliarios de Canarias
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis, y en coordinación con la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, ha acordado la ratificación del decreto por el que se crea y regula el primer registro de agentes inmobiliarios del Archipiélago, tras obtener el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Canarias.
Con la creación de este registro se da cumplimiento a uno de los objetivos que incorpora el Pacto por la Vivienda Digna, reflejado en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que es el de facilitar el acceso de la ciudadanía a una vivienda, identificar a los profesionales del sector de forma adecuada, con transparencia y garantías de contratación, teniendo como objetivo la protección de los consumidores y favoreciendo la calidad en la prestación de un servicio que, habitualmente, supone grandes desembolsos para la ciudadanía.
La ratificación acordada hoy en la sesión semanal del Consejo de Gobierno es el último paso para la entrada en vigor de este registro, que tendrá carácter gratuito y voluntario. Para su aplicación será necesario disponer de un domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, con un establecimiento abierto al público o prestar servicio telemático desde las Islas y acreditar la capacidad profesional mediante la pertenencia al colegio oficial u otros criterios de cualificación y experiencia profesional certificados. Además, los profesionales deberán disponer de solvencia económica suficiente mediante las garantías y seguros de responsabilidad necesarios.
Durante la tramitación de este registro por parte de personal de la Consejería, se ha consultado a los representantes del sector inmobiliario y a las asociaciones profesionales vinculadas, dando respuesta a las demandas del sector y regulando esta actividad para facilitar un mejor acceso al parque de viviendas de Canarias y así cumplir con uno de los principales ejes del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 que es garantizar el acceso a la vivienda con toda seguridad.
Este registro, compuesto por un total de 16 de artículos, no pretende regular la actividad profesional de los agentes inmobiliarios, sino solo precisar los requisitos que deben cumplir tales profesionales para poder inscribirse en el mencionado registro y las obligaciones a que se comprometen con ello, siendo la inscripción voluntaria y gratuita.
ACFI PRESS / Estefanía Briganty