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Infancia.- La Consejería de Presidencia adopta medidas para garantizar la protección de en los juegos de azar y las apuestas.



El Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto, ha adoptado un conjunto de medidas urgentes e inaplazables para garantizar la protección de la infancia en el ámbito de la actividad de los juegos de azar y las apuestas en Canarias a través del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, aprobado por el Consejo de Gobierno y publicado hoy en BOC.

El decreto ley permite para ganar en celeridad y corregir la situación generada por una sentencia judicial que permite instalar salones de juego a menos de 300 metros de centros educativos de educación Infantil y Primaria, una vez finalizada la moratoria en el sector del juego a 31 de diciembre de 2023. “El objetivo es doble: por un lado, proteger a los menores desde los 6 años y, por otro, evitar la concentración de locales de juego al incluir limitaciones en la instalación de bingos entre salones”, explica la consejera, que aclara que la norma publicada hoy tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

La disposición final séptima de este Decreto ley modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas para determinar reglamentariamente la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores. La prohibición será extensiva a los bares, cafeterías o establecimientos similares, situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego.

A los efectos previstos, se consideran centros de enseñanza y de atención a menores los que, de acuerdo con su legislación sectorial, los que figuren inscritos como tales en los registros oficiales de la Administración sectorial correspondiente y cuyos usuarios potenciales tengan una edad comprendida entre los 6 y los 17 años, ambas inclusive.

Se añade también un artículo sobre la zona de influencia entre salones recreativos y de juegos y bingos para evitar concentraciones. En concreto, el decreto ley señala que la zona de influencia en la que no podrán estar ubicados salones recreativos y de juegos, sea por nueva instalación o por traslado de los autorizados, por la previa existencia de otro salón recreativo y de juegos, será la comprendida en un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar.

Dicha distancia no será aplicable cuando se trate de salones recreativos y de juegos sin acceso directo a la vía pública en centros comerciales, si bien, para los que se pretendan instalar en una misma planta de dichos centros comerciales, la distancia a aplicar será la de 75 metros.

También se fija la medida de 200 metros con las mismas características como zona de influencia entre un salón recreativo y de juego y una sala de bingo.

Dicha previsión no resultará de aplicación a aquellos salones recreativos y de juegos y salas de bingo que a la entrada en vigor de esta norma cuenten con autorizaciones vigentes, así como tampoco a la renovación de dichas autorizaciones, aunque sí a las solicitudes de traslado de autorizaciones.


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