El Consejo de Gobierno aprobó hoy un gasto de 128 millones y medio de euros necesarios para la contratación de las obras de la carretera Agaete-La Aldea en su tramo La Aldea-El Risco. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá contratar esta obra en 2008 y la partida consignada para este año es de tres millones de euros. Es una inversión que ya está prevista entre este año y 2012 con las siguientes anualidades, este año tres millones, en 2009 16.750.000 euros, 2010 y 2011 de 29.630.000 euros cada año, y en 2012 de 49.513.658 euros.
Oficina Judicial
El Consejo de Gobierno ha acordado, en su reunión de hoy, aprobar el proyecto de Decreto por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual que se crean varias comisiones y grupos de trabajo.
A propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, y con objeto de lograr la participación de todos los agentes especializados e implicados en la consecución de este proceso, el citado Decreto prevé, en su artículo 1, la creación de la Comisión de Participación y Asesoramiento, un órgano de información que tendrá, como principal finalidad, el asesoramiento en el impulso, la programación, la coordinación y el seguimiento de los trabajos técnicos necesarios para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial.
Esta Comisión estará integrada por un Presidente, que recaerá en el viceconsejero de Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, o la persona en quien delegue, y por varios vocales, que serán el director general de Relaciones con la Administración de Justicia, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Secretario de Gobierno del TSJC, los presidentes de las Juntas de Personal al servicio de la Administración de Justicia, el presidente del Consejo Canario de Abogados, el presidente del Consejo Canario de Procuradores, y un representante de los Colegios de Graduados Sociales y Relaciones Laborales designado de entre los decanos de los Colegios.
Además, contará con un Secretario, que recaerá en un funcionario de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad que se designe por la presidencia de la Comisión o, en su defecto, el que ocupe la Jefatura del Servicio de Justicia y Asuntos Generales de la dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia. Asimismo, podrán formar parte, a propuesta de la Comisión de Participación y Asesoramiento o de su presidente, y en calidad de asesores, aquellas personas que se estimen conveniente, atendiendo a criterios de especialidad, territorialidad y racionalidad.
La Comisión de Participación y Asesoramiento se constituirá formalmente en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, que se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Comisión de Participación y Asesoramiento se reunirá, como mínimo, una vez al mes, y será informada de los trabajos, informes y propuestas realizadas por la Comisión Técnica de Coordinación, otro de los órganos de nueva creación previsto en el artículo 5 del citado Decreto. Esta nueva Comisión se constituye como un órgano de coordinación para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial.
La Comisión Técnica de Coordinación tendrá competencia para elevar propuestas e informes sobre una serie de materias relacionadas, entre otras, con el diseño del modelo organizativo de las oficinas judiciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma; la definición de los criterios para la determinación de los servicios comunes procesales, dimensionamiento de su personal y determinación del número y tipo de servicios comunes en el ámbito territorial correspondiente; la definición y descripción de los procedimientos a aplicar en cada jurisdicción; la verificación y el seguimiento de los procesos de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los procesos de instalación de las distintas aplicaciones informáticas y telemáticas de la nueva Oficina Judicial -velando por su correcta puesta en funcionamiento-, y de las actividades formativas y de desarrollo profesional que se programen para el despliegue de la Oficina Judicial.
Esta Comisión cuenta también con un Presidente (el viceconsejero de Justicia y Seguridad o persona en quien delegue), un Vicepresidente (el director general de Relaciones con la Administración de Justicia), Vocales (los jefes de Servicio de Recursos Humanos, de Contratación y Equipamiento, y de Justicia y Asuntos Generales de la dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, los Secretarios Coordinadores, dos miembros designados de entre las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, a propuesta de las Juntas de Personal, y un funcionario de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, que a su vez ejercerá las funciones de Secretario).
A las sesiones de la Comisión Técnica de Coordinación podrán asistir, como asesores, el director general de la Función Pública, el director general de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y cualquier otro alto cargo del Gobierno de Canarias cuando se vayan a tratar materias que sean de su competencia.
Asimismo, podrán formar parte, a propuesta de la Comisión Técnica de Coordinación o de su Presidente, en calidad de asesores, aquellas personas que se estime conveniente, atendiendo a criterios de especialidad, territorialidad y racionalidad.
La Comisión Técnica de Coordinación se reunirá, como mínimo, una vez al mes y siempre que por razones de urgencia o necesidad así lo considera conveniente el Presidente o lo soliciten al menos 2/3 partes de sus miembros. Esta Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedente para el mejor desarrollo de sus trabajos.
Sin perjuicio de la facultad de la Comisión Técnica de Coordinación para designar los grupos de trabajo que estime necesarios, se constituirá un Grupo de Trabajo para el Diseño de la Oficina Judicial, que estará formado por representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y los demás miembros de la Administración de Justicia que se estimen necesarios en atención a las materias a tratar, y que serán designados por la Comisión Técnica de Coordinación.
Finalmente, el Decreto prevé la creación de la Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que estará integrada por un Presidente (viceconsejero de Justicia y Seguridad o persona en quien delegue), Vocales (el director general de Relaciones con la Administración de Justicia, los jefes de servicio de Recursos Humanos y de Justicia y Asuntos Generales de la dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia, un funcionario adscrito al Servicio de Recursos Humanos y dos miembros en representación de cada una de las Juntas de Personal, designados por éstas), y Secretario (un funcionario designado por la dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia).
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003 del Poder Judicial supone un cambio trascendental en el modelo organizativo de la Administración de Justicia. Uno de los pilares sobre los que se asienta dicho cambio viene constituido por la nueva concepción de la Oficina Judicial, definida en la propia Ley como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
Frente a su anterior diseño, atomizado en torno al Juzgado o Tribunal correspondiente, la nueva estructura básica de la Oficina Judicial nace presidida por la idea de concentración, racionalización de los recursos existentes y proximidad a los ciudadanos, garantizando, no obstante, su flexibilidad organizativa, necesaria para adaptarse a la realidad diversa de la Administración a la que sirve, aunque la propia Ley recuerda que tendrá carácter homogéneo en todo el territorio nacional, evitando la diversidad de criterios y métodos.
90.000 euros para modernizar la Consejería de Agricultura
El Gobierno de Canarias autorizó hoy una transferencia de crédito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por importe de 90.000 euros para dotar el proyecto de inversión denominado “Modernización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación”.
La finalidad de esta iniciativa es hacer la Administración más cercana al ciudadano, poniendo a su disposición todos los recursos y canales posibles, favorecer la administración electrónica, promover la participación ciudadana, mejorar la organización y gestión, y que los empleados públicos sean los valedores e impulsores del cambio hacia una administración moderna y orientada al ciudadano. En definitiva, una Administración más competitiva, eficiente y eficaz.
Entre las acciones y medidas a tomar está el establecimiento e impulso de la administración electrónica para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a relacionarse con nuestra Administración Pública por medios electrónicos y, además, que ello permita fomentar el desarrollo de medidas que mejoren la sostenibilidad de los recursos naturales.
Se establecerán también servicios de calidad orientados a la ciudadanía, premios anuales a la calidad del servicio público y mejores prácticas, así como un Plan de simplificación y racionalización de la gestión diaria, revisando los procedimientos administrativos, suprimiendo trámites innecesarios y reduciendo los plazos de aplicación.
La recientemente aprobada Ley Estatal 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos constituye un hito incuestionable para la modernización administrativa en cuanto que reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos.
El Consejo de Gobierno de hoy ha aprobado la memoria justificativa del anteproyecto de ley para modificar la actual Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, con el fin de adaptarla a las necesidades del sector empresarial del archipiélago. Entre los artículos a modificar figuran el que regula la participación del empresariado en las elecciones a las diferentes Cámaras y el que fija la aportación de cada una de ellas al Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, todavía por constituir.
Hasta el momento, la aportación de cada una de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación al Consejo General estaba regulada por la Ley del Parlamento de Canarias 18/2003, que fijaba la aportación mínima de cada Cámara al Consejo General en el 5% del rendimiento líquido del recurso que recauden anualmente. En la práctica, este parámetro ha resultado ser demasiado elevado, lo que genera serias dificultades para la puesta en marcha del Consejo. El Gobierno de Canarias, a petición de las propias Cámaras Oficiales de Industria, Comercio y Navegación, ha estimado oportuno incluir en el anteproyecto de ley una rebaja en esa aportación mínima hasta el 1% de los ingresos de las diferentes Cámaras, mientras que la máxima se mantiene en el 25% de los ingresos que fija la ley actual.
El objetivo de este cambio es lograr que se pueda constituir el Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, como órgano fundamental para la regionalización de los servicios que ofrecen estas instituciones a todo el empresariado canario y, sobre todo, para articular una mejor proyección internacional de las empresas del archipiélago, a través de iniciativas consensuadas y aprobadas en una institución de carácter autonómico.
La otra modificación importante de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias recogida en el anteproyecto estudiado en el Consejo de hoy se refiere al proceso electoral para elegir a los miembros de los órganos de gobierno camerales, en particular del Pleno y el Comité Ejecutivo.
Modificación de la Ley de Cámaras de Comercio
La falta de claridad normativa y las referencias en el texto vigente a normas de ámbito estatal han llevado en el pasado a diferencias relevantes en la interpretación de la ley, no exentas de controversia. El Gobierno de Canarias pretende aportar más claridad a los procesos electorales, con una mejor definición tanto de los censos, como del sistema de representación y votación por el que se rigen los empresarios.
El anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley del Parlamento de Canarias 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias establece la distinción entre tres censos: el censo electoral general, que incluye a todos los electores de una Cámara; el censo electoral insular, sólo para las islas que carezcan de Cámara; y el censo de representantes de los electores, para personas jurídicas.
De estos tres censos, el que tendrá mayores efectos en la agilización de todo el proceso electoral será el de representantes de los electores, puesto que, hasta ahora, sus credenciales se comprobaban in situ, en el momento de la votación. Al contar con un censo previo de esta representatividad, el momento de la votación no llevará más tiempo que a los electores individuales. Además, el nuevo texto regula otro aspecto de relevancia, como es el voto por correo.
En primer lugar, el anteproyecto de ley elimina la posibilidad de que las personas jurídicas puedan emitir el voto por correo, puesto que su propia naturaleza hace que puedan nombrar a sus representantes ante la mesa de votación sin mayores dificultades. Ésta posibilidad sí se justificaría en determinados territorios peninsulares, donde la distancia entre la sede de la empresa y el colegio electoral es considerable.
En segundo lugar, el anteproyecto de ley pretende garantizar que no existan intromisiones de terceros en el proceso de recepción, manipulación y emisión del voto por correo de las personas físicas. Esto se lograría con la obligación de que las Cámaras envíen la documentación al domicilio propio del elector y con un desarrollo reglamentario posterior, para evitar la interposición de terceros en la preparación y emisión del voto.
Para garantizar la correcta aplicación de estas normas y de cualquiera posterior, así como aumentar la transparencia de las elecciones camerales, se aumentará la presencia del Gobierno de Canarias en las diferentes juntas electorales. En lugar de uno, como hasta ahora, habrá dos representantes de la Comunidad Autónoma en cada junta y uno de ellos ejercerá como presidente.
Este esfuerzo normativo del Gobierno de Canarias obedece, por un lado, a la necesidad de agilizar y dar transparencia a los procesos electorales, y, por otro, a la obligación de avanzar en la regionalización y posterior internacionalización conjunta del trabajo que realizan estas instituciones.
Las Salinas de Arinaga, Bien de Interés Cultural
El Gobierno de Canarias suma al catálogo de Bienes de Interés Cultural a las Salinas de Arinaga, situadas en el municipio grancanario de Agüimes. En decreto, aprobado por el Consejo de Gobierno, se le otorga la categoría de Sitio Etnológico. Estas salinas formaban parte de un complejo localizado en la costa Sureste de la isla, del que en la actualidad sólo quedan en activo tres ejemplos (Tenefé, Arinaga y Bocabarranco).
Las Salinas de Arinaga responden al modelo Mediterráneo caracterizado por el
asiento artificial sobre barro apisonado, y dobles concentradores (concentrador-cristalizador) que
conforman un paisaje cuadriculado característico del Mediterráneo. Sin embargo, este modelo va a
sufrir una serie de variaciones con el objetivo de adaptarlas a las condiciones intermareales de
Canarias y a la escala de su modelo de socioeconómico.
La superficie que ocupa el área
del BIC es de 26.418,696 metros cuadrados con un perímetro de 743, 151 metros. Esta superficie ha
estado dividida en dos unidades productivas diferenciadas, pero unidas en la misma parcela. La más
al Norte, se vio afectada por las obras de encauzamiento del Barranco de Balos o Barranco de Guerra
reduciendo parte de la superficie productiva, especialmente a los cocederos o concentradores que las
alimentaba.
El patrimonio intangible asociado a las salinas configura un bien cultural de primer orden, cuya continuidad depende de que la actividad y su cultura material (patrimonio inmueble) se mantengan en activo. Por tanto, la conservación de estas salinas supone también una garantía de continuidad para un oficio, el de salinero, que guarda una importante carga histórica ligada a los inicios de la actividad. El saber y los conocimientos acumulados y transmitidos durante varias generaciones forman parte inseparable de este legado histórico.
Las salinas representan también un modelo de interacción ambiental entre el
aprovechamiento de los recursos y las condiciones del medio natural. De esta manera se comportan
como marisma artificial, generando un ecosistema en el que tienen su hábitat un número importantes
de especies naturales y vegetales, que incorporan valores añadidos, especialmente destacado en el
capítulo ornitológico, como estación de paso y avituallamiento de aves migratorias.
La
zona donde se asientan las salinas fue descrita como erial improductivo e incapaz de sembrado,
debido a su escasa potencialidad agrológica y la instalación de salinas se vio como oportunidad de
negocio y puesta en valor del espacio, en un momento donde las industrias de salazón demandaban
importantes cantidades de sal para conservantes de las capturas obtenidas en el banco pesquero
canario-sahariano. La solicitud para la construcción de estas salinas se realizó en los albores del
siglo XIX.
Una de las más destacadas particularidades de las salinas de
Arinaga, lo constituyen los inmuebles asociados al ingenio, en especial la conocida como Casa del
Obispo. Esta casa solariega fue sede de veraneo del Obispo Verdugo, donde además se celebraron misas
para los escasos vecinos que residían en el pago de Arinaga. Contaba por tanto con oratorio y pila
de agua bendita, que al parecer en la actualidad se encuentra localizada en la Casa Betania del
casco de Agüimes, siendo esta la primera capilla levantada en Arinaga.
Además de esta
residencia las salinas cuentan con otra vivienda conocida como la Casa de los Cuatro Picos,
localizada junto al mar, en el extremo sur del conjunto. Esta edificación ha estado destinada a
vivienda de los salineros que regentaban las salinas. Consta de dos espacios interiores, con
cubierta de plana de pares de madera y tilla. Cada una de las dos unidades del conjunto posee un
almacén para depósito y resguardo de la sal. Por su tipología, parecen ser las edificaciones más
antiguas y frágiles, ya que han estado expuestas a las embestidas del mar por su localización en
primera línea.
Desde su construcción las salinas se mantuvieron en activo, pasando de titulares y siendo salineros distintas familias. Tras la expropiación en los años 70 por parte del Cabildo, los salineros mantuvieron la actividad hasta esta misma zafra en condiciones precarias. En la década de los setenta la crisis del sector se acentúa y la producción se reorienta hacia el consumo insular, dentro del abanico de usos que tradicionalmente ha tenido la sal (conservante, condimento, industria de la piel, fábrica de piensos, etc.).
Este inmueble, situado en pleno centro de la capital tinerfeña, cuenta con la protección de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. El decreto aprobado viene a delimitar su entorno de protección, justificado por la necesidad de preservar un inmueble de características singulares, dentro del eclecticismo imperante a principios del siglo XX, así como el de su entorno histórico configurado por los inmuebles que bordean por el este y sur a la Plaza del Príncipe, así como la gran manzana correspondiente al antiguo Convento franciscano de San Pedro Alcántara, hoy destinado a Palacio de Justicia y Museo/Biblioteca municipales. Dicho entorno pretende prevenir posibles impactos sobre la iglesia y edificios aledaños, que puedan afectar su estudio o contemplación, buscando preservar los valores patrimoniales que emanan de un sector urbano que conserva una morfología característica del XIX y principios del XX.
La delimitación se ajusta a al punto origen localizado en la intersección de la C/ Valentín Sanz y la C/ Villalba Hervás, prosiguiendo por el eje de la primera hasta intersectar la prolongación del eje de la C/ Ruiz de Padrón. Continúa por este último, si bien se incluyen en la delimitación la totalidad de los inmuebles existentes en la citada vía, hasta conectar con el eje de la C/ San Francisco y el inicio del Paseo de las Milicias de Garachico. Desde este punto avanza por la C/ San Francisco hasta intersectar el eje de la C/ Villalba Hervás, por el que prosigue hasta alcanzar el punto origen
El edificio posee una decoración muy variada y profusa con molduras, cornisas, balcones, balaustradas, candelabros de metal, pilastras y en la terraza varias figuras escultóricas de Teodomiro Robayna y Eduardo Tarquis realizadas en la década de los 20, el interior ha sido transformado, con dependencias diversas destinadas a Salón de Baile, Vestíbulo y Salón de Juntas con decoración y elementos propios de la época de construcción, junto con otros nuevos resultantes de las transformaciones sufridas en las últimas décadas.
ACFI PRESS