El Reglamento aprobado viene a concretar aspectos de la nueva Ley que precisan de su desarrollo para alcanzar plena efectividad, como el requisito de estabilidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas que debe crear cada Comunidad Autónoma y en el que están obligadas a inscribirse las empresas que operen en ese ámbito, las condiciones para la habilitación del Libro de Subcontratación que debe disponer cada empresa contratista, y la concreción de algunos de los requisitos de las empresas para poder operar en el sector.
Desde MCA-UGT estamos convencidos de que tanto la Ley como su Reglamento, fruto del trabajo previo de sindicatos y patronal, van a beneficiar a todo el sector de la construcción y muy especialmente a sus trabajadores ya que, además de contribuir a limitar una de las principales causas de la siniestralidad, va a fomentar a la contratación estable al obligar a las empresas que operan en el sector a contar con un mínimo de empleo fijo, va a ayudar a combatir la contratación fraudulenta que escondía la subcontratación en cadena, crea un registro de las empresas que pueden actuar en el sector y obliga a que haya un Libro de Subcontratación en cada obra, además de ampliar la representación de los trabajadores para las labores de prevención de riesgos, y exigir una mejor formación en materia preventiva, entre otros aspectos.
Una idea de la incidencia que la nueva medida tiene en el desarrollo futuro del sector es que afecta a las relaciones laborales y empresariales de 2.006.300 trabajadores asalariados y de 448.446 empresas.
Otro aspecto importante lo constituye el hecho de que Ley y Reglamento cuentan con un amplio consenso entre los agentes sociales y las fuerzas políticas, lo que debe contribuir a facilitar su implantación y cumplimiento por parte de todos. De lo contrario puede ocurrir lo mismo que con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que, tras once años de su entrada en vigor, la gran mayoría de los empresarios y los trabajadores desconocen, y por tanto no aplican, su contenido.
Con la aprobación de la Ley y del Reglamento no acaban, sin embargo, nuestras preocupaciones por la siniestralidad laboral, ya que ambas normas por sí mismas no van a acabar con los accidentes laborales. Se hace preciso que las Administración Públicas pongan en marcha unan contundente campaña de la Inspección de Trabajo que persiga tanto el cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud en el trabajo como de las condiciones pactadas en el Convenio General de la Construcción. Los 138 trabajadores fallecidos en el sector de construcción, en el ámbito estatal, en los seis primeros meses de 2007 (uno de cada tres accidentes mortales ocurrió en construcción) obligan a intensificar las tareas preventivas y a no bajar la guardia ante los flagrantes incumplimientos de las normas de las que, entre todos, nos hemos dotado.
MCA-UGT espera, además, que la entrada en vigor del IV Convenio General de la Construcción, firmado el pasado 22 de junio y publicado en el BOE el viernes 17 de agosto, contribuya a reducir la alta tasa de siniestralidad que sufre el sector dado que este convenio incluye un Libro II sobre aspectos de salud y seguridad que viene a sustituir a la antigua Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, que procede de los tiempos de la dictadura y no se había modificado desde el primer Convenio General del sector firmado en 1992. MCA-UGT espera que la actualización del convenio en materia de salud laboral se traduzca también en una importante disminución de los accidentes laborales.
Para finalizar, incluimos, a modo de resumen, algunos de los principales aspectos que vienen a regular la Ley y su Reglamento:
a) Limitan la cadena de subcontratación:
- Un único nivel de subcontratación
para las empresas cuya prestación sea mano de obra.
- Hasta tres niveles para el resto de los
supuestos.
- Los autónomos no podrán subcontratar
b) Obligan a las
empresas a contar con un mínimo de empleo indefinido:
- El 10% durante los 18 primeros meses
de vigencia de la Ley.
- El 20% transcurridos 18 meses de la entrada en vigor de la Ley.
- El 30% a partir de los 36 meses desde que la Ley entre en vigor.
c)
Establecen un Registro de Empresas Acreditadas para operar en el sector:
- La inscripción en
ese registro será imprescindible para actuar en el sector de construcción.
- Deben cumplir con
una serie de requisitos mínimos exigibles
- Velará de manera especial por el cumplimiento de
aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales:
o La formación en estas materias
tanto de directivos como profesionales de oficio,
o El establecimiento y mantenimiento de una
mínima organización preventiva.
d) Establecen la responsabilidad subsidiaria
en los casos de incumplimiento en lo que respecta:
- al registro de empresas subcontratistas
- al porcentaje de mano de obra indefinida
- al régimen de subcontratación.
e) Obligan a crear un Libro de Subcontratación en cada obra:
- Que debe
existir en toda obra en donde se subcontraten trabajos a empresas o autónomos
- Que contenga:
o Todas y cada una de las empresas que han intervenido o intervienen en las obras.
o El
objeto de cada contrato y la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización
y dirección de cada subcontratista
o Los planes concretos de seguridad de cada una de las
subcontratas.
f) Amplían la representación de los trabajadores para la prevención de riesgos
g) Exigen una mejor formación para los trabajadores en
materia preventiva:
- Las empresas estarán obligadas a acreditar la formación recibida por los
trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
- La negociación colectiva estatal
del sector podrá definir programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para
los trabajos de cada especialidad
h) Dotan de mayores contenidos a la
negociación colectiva del sector:
- El contrato fijo de obra de la construcción podrá
regularse en más detalle a través del convenio colectivo estatal.
- Permite que el convenio
general del sector de construcción establezca nuevos y mejores mecanismos de representación de los
trabajadores en las obras.
ACFI PRESS