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Política.- El Gobierno aprueba el reglamento de organización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma (recursos y 10 totales).


El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria, aprobó hoy el nuevo reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, un reglamento que persigue la simplificación y agilización en la tramitación de los expedientes de gasto en los órganos gestores mediante la desaparición de los controles previos. Con la aprobación de este nuevo reglamento el Ejecutivo canario quiere potenciar el cambio de los modelos de gestión a través del cambio del modelo de control.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma, órgano adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, trabaja desde hace meses en la implantación de un nuevo sistema de control basado en la fiscalización posterior del expediente de gasto (control financiero permanente), que a diferencia del actual (fiscalización previa) entra a valorar todos los aspectos del mismo (legalidad, economía, eficacia y eficiencia).

El sistema tradicional de fiscalización previa únicamente analiza cuestiones formales y de legalidad, sin poder valorar otros aspectos del gasto público como la eficacia, eficiencia y economía. Estos principios (las tres E), junto con el de legalidad, están recogidos en la Ley de Hacienda Pública Canaria como inspiradores del gasto público.

El nuevo sistema, basado en el control financiero permanente, aporta además de las cuestiones de legalidad información al centro directivo sobre el cumplimiento de objetivos (eficacia), sobre la maximización de los recursos para su obtención (eficiencia) y sobre su mayor o menor coste (economía).

El control financiero permanente como sistema de control agiliza la gestión del centro gestor en la toma de decisiones de gasto. También ofrece una visión sobre la eficacia, eficiencia y economía del gasto que permitirá presupuestar conforme a la consecución de los objetivos obtenidos (artículo 27 de la Ley de Hacienda Pública), posibilitando alcanzar en el medio plazo una valoración más integral de las políticas públicas. El gestor tendrá información objetiva sobre la consecución de objetivos que facilitará la toma de decisiones futuras.

Canarias es pionera en España en este nuevo modelo de control, que sólo se aplica en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en determinadas áreas de gasto de algunas comunidades autónomas. El dictamen 2/2004 del Tribunal de Cuentas Europeo recomienda su implantación a todos los Estados miembros, constatando el fracaso de los controles que tienen un carácter previo.

Reguladas las obligaciones de servicio público de los transportes marítimos

El Gobierno de Canarias aprobó hoy el Decreto por el que se desarrolla el Régimen Especial de Prestación de los Transportes Marítimos Regulares, es decir, las obligaciones de servicio público que se prestarán en las Islas a partir de la aprobación de este documento.

Este Decreto pretende desarrollar el régimen especial mediante la identificación de las líneas que deben cubrir las necesidades básicas de comunicación y la fijación de sus condiciones mínimas de prestación, el desarrollo del régimen de aplicación de obligaciones de servicio público y sujeción a autorización previa, y la regulación de los contratos de obligación de servicio público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.

Por tanto, se establece el marco jurídico general en el que conciliar la libertad de prestación de servicios de cabotaje marítimo con la necesidad de contar en las islas con un transporte marítimo regular, de pasajeros y mercancías, suficiente y de calidad.

En orden a garantizar ese equilibrio, la Ley diseña los instrumentos que pueden ser empleados en caso de insuficiencia del mercado para atender las necesidades básicas de comunicación marítima del Archipiélago, de acuerdo con las posibilidades y límites que establece la normativa comunitaria de directa aplicación. Concretamente, los mecanismos de intervención son los siguientes: determinación por el Gobierno de las líneas de transporte marítimo que atienden necesidades básicas de comunicación de las Islas y establecimiento de las condiciones mínimas de regularidad, frecuencia, capacidad y precios de referencia; evaluación de la suficiencia o insuficiencia del mercado con respecto a esas necesidades en cada una de las líneas; en caso de insuficiencia, establecimiento de las condiciones mínimas como obligaciones de servicio público de la línea correspondiente y sujeción de la prestación a un régimen de autorización administrativa previa, objeto de revisión periódica; y, en caso de que ninguna compañía accediera a prestar el servicio, convocatoria de un contrato de obligación de servicio público.

Por otra parte, este decreto es básico para que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponga de instrumentos jurídicos con los que atender la demanda de más y mejores servicios de transporte marítimo regular, tanto de pasajeros como de mercancías, que respondan a las necesidades de cada una de las islas. Esta realidad exige una respuesta del Gobierno que pasa por contar con los mecanismos diseñados para garantizar la suficiencia de los servicios de transporte marítimo regular.

En caso de insuficiencia del mercado para atender las condiciones mínimas de una línea determinada, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, competente en materia de Transporte Marítimo queda legitimada para imponer obligaciones de servicio público y para someter su prestación a un régimen de autorización administrativa previa con el fin de asegurar la suficiencia del transporte regular en relación con las necesidades básicas aprobadas.

No obstante, de acuerdo con las circunstancias particulares que puedan concurrir en la línea afectada, la citada consejería podrá concretar, ajustar o ampliar las obligaciones de servicio público establecidas en este decreto, siempre referidas a la regularidad, continuidad, frecuencia, puertos a los que se deba prestar el servicio, previa instrucción de un procedimiento en el que quede garantizada la objetividad, transparencia, no discriminación de las medidas que se adopten y en el que se asegure la participación de los interesados y la publicidad de la actuación.

Si se declara la situación de insuficiencia en una línea determinada, la decisión de someter el transporte a un régimen de autorización previa se adoptará previa audiencia de los interesados, entre ellos los armadores que vinieran operando en la línea afectada y los consejos de usuarios de las islas afectadas

El cumplimiento de las obligaciones de servicio público se garantizará por las empresas navieras autorizadas para la prestación de tales servicios constituyendo una garantía económica, a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aprobado el Plan de Recuperación de la Yerbamuda de Jinámar

El Consejo de Gobierno ha dado hoy luz verde a la aprobación del proyecto de decreto mediante el cual se aprueba el Plan de Recuperación de la Yerbamuda de Jinámar (Lotus Kunkeli), especie en peligro de extinción que habita en Gran Canaria. El documento permitirá la puesta en marcha de una serie de acciones dirigidas a evitar la desaparición de este endemismo local cuya distribución actual queda restringida a una única localidad en la costa oriental de Gran Canaria, en la Peña del Medio Mundo, dentro del Sitio de Interés Científico de Jinámar.

El documento aprobado por el Consejo de Gobierno, que tendrá una vigencia de cinco años a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, persigue un incremento de la población del Lotus Kunkeli de 5.000 ejemplares adultos reproductores.

La Yerbamuda de Jinámar es una planta herbácea de porte rastrero, leñosa en la base, que crece en arenales costeros asociadas a pequeñas acumulaciones de arena y sedimentos eólicos, formando parte de comunidades que resisten la movilidad del sustrato y la salinidad ambiental.

Desde 1973 el Lotus Classicus de esta especie ha desaparecido en la desembocadura del Barranco de Jinámar y la búsqueda realizada hasta el momento en la costa este de Gran Canaria, entre Jinámar y Gando, ha sido infructuosa. Los últimos censos realizados con motivo del programa de Seguimiento de Poblaciones de Especies Amenazadas, aportan una cifra de 128 ejemplares adultos y 105 juveniles.

La principal amenaza detectada la constituye la pérdida del hábitat natural como consecuencia de actividades antrópicas desarrolladas en la zona en los últimos años: extracciones de arena, proliferación de pistas, tránsito incontrolado de vehículos y personas, obras relacionadas con la instalación de infraestructuras, etc.

En virtud de lo establecido en el Decreto 151/2001, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría "en peligro de extinción" requiere la redacción de un Plan de Recuperación, que defina las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas que pesan sobre las especies y lograr así un estado de conservación razonablemente seguro.

Las medidas de alta prioridad incluidas en el documento aprobado hoy por Consejo de Gobierno van encaminadas al reforzamiento de la población actual, así como la reintroducción de la especie en su localidad clásica y el establecimiento de nuevos enclaves dentro del Sitio de Interés Científico de Jinámar. El seguimiento poblacional, la conservación ex situ en Bancos de Germoplasma, la recuperación del hábitat original de la zona, el control del acceso a la zona de exclusión del SIC y la divulgación de la problemática de la especie, también son actuaciones que contempla el Plan aprobado hoy por el Consejo de Gobierno.

Aprobado el Plan de Recuperación de tres especies en peligro de extinción de Fuerteventura

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de decreto mediante el cual se pone en marcha el Plan de Recuperación del Colino Majorero, la Conservilla Majorera y el Cardo de Jandía (Crambe sventenii, Salvia herbanica y Onopordon nogalesii), especies en peligro de extinción exclusivas de Fuerteventura. El objeto del documento es reducir la situación de riesgo en la que se encuentran estas poblaciones y así garantizar su supervivencia.

Las tres especies, que se encuentran incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la categoría "en peligro de extinción", poseen una distribución restringida al sector sur-sureste de la isla de Fuerteventura.

Crambe sventenii es una planta leñosa, ramificada, con hojas liradas algo coriáceas e inflorescencias muy ramificadas con flores blancas. Según los últimos datos del Programa de Seguimiento de Especies Amenazadas del Gobierno de Canarias, esta especie cuenta con unos 500 ejemplares adultos repartidos en seis localidades: Montaña Cardones, Risco Colinos, Montañas del Vigán¿El Roque, Morro del Peñón, Cuchillo de Los Olivos y Riscos del Saladillo.

Salvia herbanica es un pequeño arbusto leñoso de hojas lanceoladas que posee flores en espigas terminales de color violeta y que comparte con C. sventenii cinco de sus seis localidades (Montaña Cardones, Montañas de Vigán¿El Roque, Morro del Peñón, Cuchillo de Los Olivos y Riscos de El Saladillo), a las que se añaden cinco más: Montaña del Resbaladero Grande, Morro de Sise, El Caracol, Cuchillo de Valle Largo y Atalaya de Pozo Negro. Los últimos censos correspondientes al Programa de Seguimiento de Especies Amenazadas del Gobierno de Canarias, muestran un tamaño poblacional de 632 individuos adultos. Sin embargo, por la situación en que se encuentra esta especie, continuamente ramoneada por el ganado, el número de efectivos potencialmente reproductores es inferior a 200.

Onopordon nogalesii es una planta herbácea, con hojas en roseta basal y bordes espinosos. Las inflorescencias (en forma de cabezuela grandes), poseen flores de color púrpura¿violáceo. Forma parte de las comunidades arbustivas del Barranco de Vinamar, en el Macizo de Jandía, donde cuenta, según los censos de 2006, con unos 96 ejemplares distribuidos en el tramo medio-alto del barranco de dicho barranco, con grupos muy dispersos en ambas laderas.

La finalidad del presente Plan es reducir en la medida de lo posible la situación de riesgo de extinción en la que se encuentran estas especies, motivo por el cual se establecen dos objetivos basados principalmente en el incremento de su tamaño poblacional, la eliminación o atenuación de los factores de amenaza y conservación ex situ.

Para la consecución de los objetivos se propone, entre otras medidas, el reforzamiento de las poblaciones mediante el aumento de efectivos y la creación de nuevos núcleos poblacionales. Se espera obtener así poblaciones con la estructura demográfica y variabilidad genética tal, que se mantenga estable ante la afección de amenazas puntuales o de carácter estocástico. Además, se establecen otras medidas encaminadas a la atenuación y/o eliminación de las amenazas actuales, tales como el vallado de los diferentes núcleos o la realización de jornadas de divulgación y concienciación social frente a los colectivos afectados.


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