El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó en su sesión de hoy el Decreto de Ayudas y Medidas Urgentes y excepcionales para reparar los daños producidos por el temporal de lluvia y viento que afectó al Archipiélago entre los días 15 y 18 de febrero.
El texto contempla diversas medidas de apoyo para las familias afectadas, así como subvenciones para la reparación de daños en viviendas, vehículos, producciones e infraestructuras agrarias o turísticas. De la misma manera, se contempla la reparación de infraestructuras municipales e insulares. Las medidas y ayudas serán complementarias y compatibles, en su caso, con las que pudieran establecer otras administraciones públicas.
De acuerdo con el decreto aprobado hoy, el Gobierno de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria con destino a cubrir las necesidades básicas y perentorias de las familias que han visto dañada seriamente su vivienda y han perdido sus enseres, y que podrá llegar hasta los 8.500 euros. Esta aportación será compatible con las otras medidas que, en materia de vivienda, también se establecen en la normativa.
Así, en el caso de que las lluvias hubieran provocado la destrucción total de la vivienda habitual, siempre que la misma no esté asegurada contra lluvias –y si lo estuviera, en la cantidad que no cubra dicho seguro- el Gobierno concederá una ayuda de hasta el 50 por ciento del coste de restitución o reparación para aquellas unidades familiares que no superen los 33.214 euros de ingresos anuales.
En los casos de vivienda no habitual destruida por completo, los propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica de hasta un máximo de 12.000 euros. Si la casa sólo estuviera dañada el propietario podría recibir hasta 8.600 euros para sufragar los gastos de reparación o rehabilitación. Cuando los daño se hubieran producido en elementos comunes, la comunidad de propietarios podría recibir, igualmente, un máximo de 8.600 euros, siempre que se tenga contratada una póliza de seguro.
En relación con las viviendas que hubieran quedado inutilizadas, el Gobierno concederá una ayuda de 600 euros mensuales a los propietarios para que puedan alquilar una vivienda adecuada a las necesidades familiares por una plazo de 24 meses, prorrogables.
De la misma manera, se prevén ayudas para los arrendatarios de viviendas que hubieran quedado destruidas. En este último caso, la ayuda consistirá en la diferencia que pueda existir entre la renta de la vivienda siniestrada y la de la vivienda de nuevo arrendamiento de características análogas por un periodo máximo de 24 meses.
El decreto aprobado hoy también prevé ayudas por daños en vehículos de hasta un máximo de 6.000 euros.
Por lo que respecta a las producciones e infraestructuras en el sector agrario, la Consejería de Agricultura será la encargada de tramitar y conceder las ayudas en las explotaciones ganaderas y agrícolas, que se determinarán en función de una serie de parámetros como la producción esperada en la campaña o el coste de reposición de las plantaciones afectadas (en el caso de producciones agrícolas leñosas), entre otros aspectos.
El decreto aprobado hoy también establece ayudas para establecimientos turísticos y de restauración o para empresas y profesionales que cuenten con 49 o menos trabajadores y que hayan sufrido daños en vehículos, edificaciones o maquinaria.
En cuanto a la reparación de infraestructuras municipales e insulares, el Gobierno de Canarias aportará como máximo el 25 por ciento de las obras insulares y el 45 por ciento de las municipales.
A todos los procedimientos que se inicien al amparo del decreto se les aplicará la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el decreto se podrán presentar en los registros de los ayuntamientos en cuyo término municipal se hayan producido las lluvias.
El Gobierno aprueba la oferta de empleo público 2010 para el ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios
El Consejo de Gobierno aprobó hoy la oferta de empleo público del año 2010 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios. Dicha oferta se eleva a 700 plazas y se distribuye de la siguiente manera: Profesores de Enseñanza Secundaria (505 plazas), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (34 plazas), Profesores Técnicos de Formación Profesional (154 plazas) e Inspectores de Educación (7 plazas). El sistema de selección de los funcionarios docentes será el de concurso-oposición.
Del total de plazas ofertadas se reserva un cinco por ciento para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones docentes. Las plazas no cubiertas por este sistema se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.
El Gobierno de Canarias mantiene así su apuesta de mejora de la calidad de la enseñanza con la convocatoria de nuevos procedimientos selectivos que permitan dar estabilidad a los claustros de profesores de los diferentes centros docentes, reduciéndose, de esta manera el índice de profesorado en situación de interinidad en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria.
El Gobierno declara Bien de Interés Cultural el Cementerio de Vegueta, en Las Palmas de Gran Canaria
El Gobierno, en Consejo, ha aprobado los decretos por los que el Cementerio de Vegueta, y los Bienes Muebles de la Ermita de San Antonio Abad, ambos situados en el conjunto histórico de la capital grancanaria, forman parte del catálogo de protección del Patrimonio Histórico de las Islas, con su declaración BIC. El Cementerio de Vegueta, con categoría de Monumento, es uno de los conjuntos patrimoniales funerarios más importantes de Canarias, exponente de la historia de la ciudad y de sus protagonistas.
Este camposanto custodia un sobresaliente legado arquitectónico y escultórico, reflejo del ideario y del pensamiento artístico de una serie de reconocidos artífices insulares y foráneos. Por otra parte, entre los Bienes Muebles de la Ermita de San Antonio Abad, destacan su Retablo Mayor barroco y los de San José y San Miguel
El también conocido como cementerio de Las Palmas se encuentra emplazado en el límite sur del barrio de Vegueta de la capital grancanaria, en una zona antaño libre de edificaciones, fuera de los límites marcados por la antigua muralla de la ciudad: media fanega de terreno ubicada en una zona de cultivos de plataneras conocida como los Callejones. En la actualidad, y a raíz del crecimiento, el cementerio de Vegueta se encuentra completamente inmerso en un ambiente urbano.
La construcción de este recinto data de 1811, año en la que la epidemia de fiebre amarilla asoló la población de Las Palmas de Gran Canaria provocando un gran número de víctimas mortales. La imperiosa necesidad de dar sepultura a un número elevado de difuntos y los cambios que ya desde finales del siglo XVIII se estaban gestando en el mundo de las prácticas funerarias prohibiendo el enterramiento en las iglesias, constituyen los motivos fundamentales que originan este primer cementerio de la ciudad.
No será hasta mediados del siglo XIX cuando se inician las primeras reformas importantes del inmueble, introduciéndose algunas novedades como fue el empleo de nichos para ir sustituyendo paulatinamente las fosas. Como suele ser habitual en otras necrópolis de la época, el centro del recinto se resalta mediante la instalación de algún monumento, en este caso una cruz monumental, en cuyas proximidades se erigen los mausoleos correspondientes a las familias más acaudaladas de la ciudad. La portada neoclásica del cementerio de Vegueta se atribuye a Luján Pérez, aunque el pórtico de acceso, -confeccionado en piedra con puerta de hierro-, es obra de Manuel Ponce León.
En la actualidad el cementerio de Vegueta, con un planta de tendencia trapezoidal, está divido en dos departamentos principales. El primero de ellos corresponde a la zona de explanada contigua a la entrada y en ella se ubican los panteones y mausoleos más significativos del recinto, enlazados por anchas calles.
En el segundo se localizan las tumbas de quienes no podía erigir mausoleos y panteones, así como, en el extremo norte, el ámbito correspondiente al ensanche del cementerio a raíz de la creciente demanda de espacios sepulcrales. Pero además de las diferencias sociales que son reconocibles en el cementerio de Vegueta, también se identifican otras desemejanzas en la ordenación del camposanto. Así, por ejemplo, mientras que la mayor parte del recinto está destinado a sepulturas de católicos, existe también un ámbito de unos 500 metros cuadrados en los que se inhumó a creyentes de otras confesiones y al que se accedía a través de un angosto callejón.
En el cementerio de Vegueta se dio sepultura a personas pertenecientes a familias ilustres de la ciudad que tuvieron un especial protagonismo en la historia contemporánea de Las Palmas de Gran Canaria y del conjunto del archipiélago. Pero, además, en los inicios del siglo XIX la construcción de cementerios trae consigo el desarrollo de una escultura funeraria de capillas sepulcrales que han convertido al Cementerio de Vegueta en un auténtico museo que enriquece el valor arquitectónico del conjunto.
Como se han encargado de destacar algunos autores, las obras presentes en el camposanto son representativas de los lenguajes artísticos del Ochocientos, identificándose piezas de inspiración clásica, que conviven, sin solución de continuidad, con una variedad de códigos estéticos entre los que predominan los medievalismos y eclecticismos.
En definitiva, el cementerio de Vegueta constituye un magnífico ejemplo de los primeros camposantos que comienzan a erigirse en las islas en los inicios del siglo XIX; siendo, además, un exponente de alto valor histórico, pues en su interior puede hacerse un amplio recorrido por la historia contemporánea canaria a través de aspectos tan diversos como sus protagonistas –célebres o anónimos-, los acontecimientos que allí se reflejan o los gustos artísticos plasmados en los monumentos funerarios que este lugar atesora.
En esta ermita, también situada en el conjunto histórico de Vegueta, se atesoran varios elementos histórico artísticos declarados Bienes Muebles, entre los que destaca su Retablo Mayor. Se trata de una obra barroca realizada en torno a 1757, cuando se rehabilitó la ermita a causa de su deterioro. Está formado por un sotabanco o predela decorado con motivos vegetales, y sobre éste se encuentra el sagrario profusamente decorado con grutescos en los laterales. El cuerpo central del retablo consta de tres hornacinas separadas entre sí por estípites y siendo la central mayor que las laterales.
El Gobierno remite al Parlamento el Proyecto de Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos
El Gobierno de Canarias acordó, en su reunión de hoy, remitir al Parlamento el Proyecto de Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, cuya finalidad es regular, en aplicación de la Directiva 2006/123/CE, el régimen jurídico y los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la instalación y apertura de las citadas actividades, así como a la realización de espectáculos públicos.
Con este acuerdo, el Gobierno continúa el proceso iniciado meses atrás para la aprobación de un nuevo marco normativo que sustituirá a la vigente Ley 1/98, de 8 de enero, y con el que, además de su adaptación a la normativa europea (Directiva de Servicios o Directiva Bolkestein), se pretende agilizar y promover la actividad económica en la Comunidad Autónoma.
La nueva normativa incluye una serie de novedades con respecto a la Ley vigente, y se concretan en aspectos tales como la incorporación a la misma de una pluralidad de procedimientos, en atención específica al tipo de actividad y su grado de incidencia, frente a la existencia de un único procedimiento para todo tipo de actividades clasificadas de la Ley actual. Con esta pluralidad, se garantiza que la rigidez del procedimiento sea directamente proporcional a la relevancia de la actividad.
La nueva Ley distingue, además, dos instrumentos de intervención previa: el de la comunicación previa y el de la autorización administrativa. El primero se aplicará con carácter general y, a diferencia del anterior, no requerirá que se dicte resolución alguna por parte de la Administración competente, por lo que tendrá efectos inmediatos desde el día de su presentación; mientras que el segundo operará de forma excepcional con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por Decreto del Gobierno de Canarias, debido a que las mismas pueden presentar una incidencia grave o muy grave sobre las condiciones de salubridad, el medio ambiente o ser susceptibles de producir riesgo para las personas o las cosas.
Con este sistema se consigue liberar de carga de trabajo a las corporaciones locales; agilizar la instalación y puesta en marcha de actividades económicas -con el efecto dinamizador que ello supone en tiempos de crisis-, y se reconduce la responsabilidad al autor del proyecto o certificante de la ejecución de la obra.
Esta modificación permitirá, por otro lado, que la competencia para calificar actividades sea en la inmensa mayoría de los casos municipal, por lo que no que existe una fase intermedia de calificación, sino un trámite de informe de calificación que emitirán los ayuntamientos. Los cabildos retienen únicamente esta competencia con respecto a aquellas actividades que el Gobierno considere -por su relevancia-, mantener una calificación por un órgano insular, así como -con carácter general-, con relación a los ayuntamientos que por su escasa organización carezcan de medios propios para asumir dicho cometido o por ser un proyecto supramunicipal.
Hay que destacar, además, que el nuevo texto apuesta claramente por un régimen de plazos cortos para la tramitación del procedimiento (3 meses con carácter general, y 5 meses cuando deba intervenir el Cabildo) y un régimen generalizado de silencio positivo automático.
Finalmente, se propone la regulación expresa de situaciones especiales carentes de regulación normativa o desfasadas por la jurisprudencia, así como la coordinación procedimental con otras intervenciones sectoriales o locales, excluyendo la necesidad de una licencia municipal en las actividades sujetas a autorización ambiental integrada y respecto a aquellas otras autorizaciones de carácter sectorial que conlleven un régimen de control medioambiental específico.
El nuevo proyecto de Ley, elaborado por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y consensuado con el sector y las corporaciones locales, ya ha obtenido el dictamen favorable del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo de Canarias.
Esta nueva regulación normativa marca las pautas para un ulterior desarrollo reglamentario, y su adaptación -de la vigente legislación autonómica a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo-, supondrá la eliminación de los obstáculos legales y administrativos que dificultan la prestación de servicios en el mercado interior de la Unión Europea.
El Gobierno aprueba el Decreto de la Consejería de Sanidad para la creación de la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias
El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión de hoy la propuesta conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Presidencia y Justicia y Seguridad de aprobación del proyecto de decreto por el que se crea la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el procedimiento de acreditación de esta formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
De esta manera, la Consejería de Sanidad culmina la tramitación de este decreto que tiene por objeto, además, regular dentro del sistema de acreditación, los órganos que posibiliten el desarrollo de la acreditación de centros o unidades docentes, de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias y la acreditación avanzada de profesionales en las Islas.
De acuerdo a su contenido, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos la acreditación de actividades concretas de formación sanitaria continuada; la acreditación de centros y unidades docentes; la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad; la realización de evaluaciones, controles y actuaciones que estimen oportunidades en materia de formación continuada y la difusión de los criterios, formas y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar la acreditación.
Paralelamente, se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en Canarias, como órgano colegiado adscrito al Servicio Canario de la Salud, al que se encomendarán funciones de asesoramiento, estudio y propuesta en materia de esta formación continuada de las profesiones del sector sanitario.
A esta Comisión, le corresponderá proponer la acreditación de instituciones, centros y unidades docentes; proponer la acreditación de actividades concretas de formación sanitaria y la referida a la acreditación avanzada de los profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad; definir los criterios y requisitos del sistema autonómico de acreditación de la formación continuada y valorar las necesidades formativas, entre otras funciones encomendadas y que serán, en cualquier caso, ejercidas de acuerdo con los criterios de acreditación de la Comisión Nacional de Formación Continuada.
Esta comisión, que podrá funcionar en pleno y comisión permanente, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cuando lo determine la presidencia. Contará con una Secretaría Técnica o unidad de gestión y administración, que realizará las funciones de recepción y registro de las solicitudes, su valoración formal, la asignación de evaluadores, la tramitación de las propuestas, la expedición de certificaciones de acreditación, el mantenimiento de los sistemas de información y de mantenimientote las relaciones necesarias con los órganos competentes, entre otras funciones.
Asimismo, el decreto establece el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias, en particular la presentación de solicitudes, documentación y subsanación, los criterios para la acreditación, la evaluación propuesta, resolución y efectos de la resolución de acreditación, así como la emisión de diplomas y certificados.
En cuanto a la presentación de solicitudes, el proyecto de decreto establece que deberán presentarse en modelos normalizados en la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos, junto con la documentación que proceda.
Asimismo, los criterios comunes para la acreditación de centros o unidades docentes, de las actividades de formación continuada y la acreditación avanzada de los profesionales serán aquellos que establezca como tales el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Cada solicitud será valorada por un mínimo de tres evaluadores designados por el presidente de la Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada, de entre profesionales con experiencia en docencia y formación continuada. Las propuestas de resolución, previa audiencia de los interesados y de la emisión de propuesta no vinculante, corresponderá dictarlas a la Dirección General de Recursos Humanos.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesionales Sanitarias, siguiendo las exigencias que en materia de calidad establece la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS, define la formación continuada como el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios. Asimismo, determina que los organismos encargados de la acreditación de la formación continuada habrán de ser, en todo caso, independientes de los organismos encargados de la provisión de las actividades de formación acreditados por aquellos.
Todo ello se ha venido desarrollando por lo dispuesto en el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de esta formación.
Por otro lado, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, incorpora como una de las funciones generales del sistema sanitario público la docencia y la investigación en el mundo de ciencias de la salud y, en particular, la formación continuada del personas sanitario, disponiendo, de un modo específico, que el Servicio Canario de la Salud promoverá esta formación con el fin de lograr una mejor y mayor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población.
A la vista de esta normativa se hace preciso establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, un sistema de formación continuada debidamente acreditado, basado en una estructura común para todos los profesionales sanitarios que presten servicios en el SNS en beneficio de los usuarios.
El Consejo de Gobierno aprueba una subvención de 445.000 euros para la escuela taller El Batán
El Consejo de Gobierno ha aprobado una subvención directa al Instituto Municipal de Empleo y Formación (IMEF) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 445.000 euros para ejecutar la 3º y 4º fase de la Escuela Taller “El Batán”, debido a la renuncia presentada por la Fundación Canaria para el Desarrollo Social (Fundescan) para llevarlas acabo a causa de su precaria situación económica financiera.
Una vez examinada la situación, verificada y acreditada la concurrencia de las circunstancias que impedían la culminación del proyecto, en reunión convocada al efecto por el Servicio Canario de Empleo (SCE) con Fundescan y el IMEF, se determinó de interés público que los alumnos beneficiarios de la Escuela Taller “El Batán” finalicen el itinerario formativo y de experiencia profesional en Jardinería que habían iniciado, así como que sea el IMEF quien ejecute la 3º y 4º fase de esta Escuela Taller en la que participan 27 jóvenes en exclusión social o en riesgo de padecerla.
Estos alumnos han sido incluidos en un programa público de formación y empleo debido a su situación de desempleo y exclusión sociolaboral, cuya superación exige la ejecución de acciones que vayan orientadas a dotarles de los mecanismos y herramientas que les habiliten para encontrar salidas profesionales y de inserción sociolaboral. Sin embargo, resulta evidente que la súbita interrupción de dichas acciones, no sólo impide la consecución de los efectos buscados, sino que hace inútiles las ya ejecutadas.
Por este motivo, el SCE en base a las competencias que tiene encomendadas, tiene la obligación de buscar soluciones y establecer mecanismos que, dentro del marco legal existente, permitan la finalización del proceso de formación especializada iniciado, basado en la práctica como instrumento de mejora de la empleabilidad de los jóvenes participantes y la superación de las dificultades para su inserción laboral.
El IMEF se configura como la entidad idónea para la realización de este proyecto de interés público debido a que su ámbito de actuación es Las Palmas de Gran Canaria, municipio en el que se desarrolla la Escuela Taller, y a su reconocida experiencia en el ámbito de la formación y la inserción laboral.
El gasto medio por receta del SCS se situó en enero en 13,61 euros, cantidad similar a la registrada en el mismo mes de 2009
El gasto medio por receta del Servicio Canario de la Salud se situó en enero pasado en 13,61 euros, cantidad similar a la del mismo mes del año anterior, según se desprende del informe de evaluación del gasto en medicamentos emitido por la Dirección General de Farmacia correspondiente a la última mensualidad del año en curso, cuya dación de cuenta fue presentada hoy en Consejo de Gobierno.
La cantidad recetas por usuario sanitario fue de 1,83, si bien este promedio varía en función de la condición de activo o pensionista. En este sentido, la media de recetas por usuario activo fue de 0,73 y por usuario pensionista, de 6,29, sector este último que registró un incrementó en número de personas del 4,72 por ciento en el último año.
Respecto al gasto medio por usuario fue de 7,69 euros por persona activa y de 95,04 euros por persona pensionista.
En el mes de enero, la dispensación de medicamentos con Receta Electrónica se incrementó un 40,11 por ciento y alcanzó la cifra de 1.454.725 recetas, con los siguientes porcentajes por Áreas de Salud: 66,38 % en el Área de Salud de El Hierro, 83,58 % en La Gomera, 81,72 % en La Palma, 71,18 % en Fuerteventura, 62,79 % en Lanzarote y 70,72 % en Tenerife.
Durante el citado mes, la Dirección General de Farmacia impartió cursos sobre uso racional del medicamento a profesionales de los centros de Atención Primaria de Cono Sur, Schamann, Firgas, Alcaravaneras, Teror, Taco y La Orotava-Dehesas, a los que asistieron un total de 90 alumnos.
Asimismo, impartió un curso sobre actualización terapéutica a 37 profesionales del Área de Salud de Lanzarote y en la actualidad imparte otro curso destinado a profesionales de Área de Tenerife.
ACFI PRESS