Canarias cuenta, desde hoy, con un Protocolo para la atención de las víctimas de violencia de género en esta Comunidad Autónoma, que permitirá una actuación más coordinada de las diferentes instituciones que participan en el proceso de atención de estas mujeres.
La firma de este Protocolo, que “fue ratificado por el Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial el pasado mes de enero”, convertirá a Canarias en la segunda Comunidad Autónoma, tras el País Vasco, que cuenta con una guía de actuación de este tipo.
Para el consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano, “los gobiernos e instituciones implicados deben garantizar la protección de las víctimas de violencia de género y asegurar el procesamiento y condena al agresor”. En este sentido, Ruano aseguró que instrumentos como este Protocolo “permitirán una actuación más coordinada que nos dirija a la erradicación de esta lacra social”.
Este documento, que ha sido rubricado además por la Vocal para Canarias del Consejo General del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán; el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, Vicente Garrido; la delegada del Gobierno en Canarias, Carolina Darias; y la decana del Consejo Canario de Colegios de Abogados, Milagros Fuentes; conmina a todos los servicios destinados a la asistencia social integral, a actuar coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, tal y como establece la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género.
Para Ruano, el Protocolo firmado hoy es la culminación “de muchas sesiones de trabajo, y la continuación del proceso que se inició con la aprobación de la Ley Orgánica, un proceso que debe continuar con una labor formativa y de divulgación extensible a los ayuntamientos y cabildos”.
El protocolo establece y define los flujos de actuación de todos los intervinientes ante un caso de violencia de género. Para delimitar sus funciones, y a instancias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, y bajo la coordinación de la vicenconsejería de Justicia y Seguridad”, los representantes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del Servicio Canario de Salud, el Instituto Canario de la Mujer, el Consejo Canario de Colegios de Abogados, la Jefatura Superior de Policía, los Centros de Asistencia a las Víctimas del Delito, el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2), el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias, han participado en diversas mesas técnicas cuya principal tarea ha sido conocer los diferentes instrumentos o protocolos utilizados por cada una de las instituciones representadas, así como detectar los elementos que generan disfunciones en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
Este análisis se ha llevado a cabo desde los diversos ámbitos de actuación, analizando las peculiaridades de cada uno, con el objetivo de desarrollar un plan de trabajo que se convierta en un instrumento útil para la coordinación y que pueda ofrecer a las mujeres víctimas de violencia de género en Canarias una atención institucional más adecuada.
Derechos
Las mujeres víctimas de la violencia de género tienen como derechos básicos, la información especializada, el asesoramiento adecuado, el apoyo y asistencia social integral, la asistencia jurídica gratuita, prestaciones sociales y ayudas económicas, prioridad en el acceso a las viviendas públicas y posibilidad de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad laboral, al cambio de centro de trabajo e incluso a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto.
Asimismo, cuando en las dependencias policiales se presente una mujer extranjera en situación administrativa irregular para denunciar como víctima de violencia de género, tendrá derecho a un intérprete y a ser informada de la existencia de la Orden de Protección y de la posibilidad de autorización de residencia temporal en nuestro territorio por circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta que los interesados podrán presentar la solicitud de residencia cuando se haya dictado a favor de la víctima orden judicial de protección y podrá concederse una vez que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate.
Procedimientos policial y judicial
Tal y como establece el Protocolo de Coordinación, los procedimientos de actuación especifican, en primer lugar, que en el caso de la actuación policial, se debe proceder diferentemente si se trata de la asistencia en el lugar de los hechos, de la asistencia de la víctima en Comisaría o de la asistencia tras su activación desde el CECOES 1-1-2. El protocolo contempla los casos en los que la mujer no quiere denunciar o en los que la víctima es menor de edad o incapacitada.
Por su parte, en el ámbito judicial y ante una denuncia, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los Juzgados de Guardia deben, entre otras acciones, tomar declaración a las víctimas perjudicadas, a los imputados o detenidos, a los policías actuantes, así como solicitar los antecedentes penales de los detenidos-denunciados, la recopilación de los testimonios de particulares a los Juzgados que hubieran conocido el caso con anterioridad, así como los informes, si los hubiere, de otras instituciones.
Desde estas unidades judiciales se podrá requerir al psicólogo o al Médico Forense o a las Unidades de Valoración Integral para que proceda al reconocimiento del imputado o de la víctima en los casos que asi se acordase, así como se informará a los servicios sociales del Ayuntamiento sobre una posible situación cuando se aprecie un riesgo para los menores.
Si se acordara por el Juzgado la adopción de medidas de protección de las mismas, se pondrán en conocimiento, además de su notificación, a la víctima, al imputado, a los denunciantes y al fiscal; al Registro Central para Protección de las víctimas de la violencia doméstica a nivel nacional, al Punto de Coordinación Social de las Órdenes de Protección, a la Brigada de Policía Judicial, al Cabildo o Ayuntamientos y a la Oficina o Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD) u otros recursos especializados. Asimismo, se cuidará especialmente de que la víctima sea informada periódicamente del estado de las diligencias y cualquier cambio en la situación personal del presunto agresor.
Por otra parte, y dentro del ámbito de actuación del Ministerio Fiscal, el Protocolo indica que en que casos de urgencia se promoverá la adopción urgente de medidas cautelares de protección y la necesidad de promover la notificación de resoluciones judiciales y medidas cautelares.
Colegios de Abogados
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizada la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata, y tal y como establece la Ley Orgánica 1/2004, es necesario que exista una coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los Colegios de Abogados, para conferirle celeridad a todo el proceso con una misma dirección letrada en todos los procedimientos judiciales de carácter civil y penal que dimanen de la situación de violencia.
Por otra parte, los abogados deberán informar a la víctima, de una manera comprensible y en un lugar que garantice su privacidad, sobre los derechos que la asisten, incluidos los referidos a ser parte en el proceso penal y a solicitar medidas cautelares de protección.
En todos estos supuestos se podrá solicitar una Orden de Protección que deberá ser remitida de inmediato al juez competente. Esta Orden podrá contener medidas de asistencia social, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. El seguimiento de la Orden se hará por la Fiscalía especializada en violencia sobre la mujer en colaboración con la policía judicial y la Oficina de Atención a la Víctima. En los casos más graves, se podrán activar dispositivos de protección de la víctima como teléfonos móviles, pulseras, etc.
Ámbito sanitario
Para muchas mujeres víctimas del maltrato, los trabajadores de la salud son el principal punto de contacto con los servicios públicos que pueden ofrecerles apoyo e información. Por ello, deben trabajar en absoluta coordinación con los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y con el CECOES 1-1-2 que permitirá la activación de los servicios sociales o policiales necesarios.
La atención que prestan estos profesionales debe regirse por las siguientes pautas: atención y tratamiento de las lesiones, remisión del correspondiente parte de lesiones al Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Guardia, valoración de la seguridad de la mujer, sus hijos e hijas y activación de los recursos que fuesen necesarios.
Medicina Legal
En los Institutos de Medicina Legal en Canarias se deben seguir los protocolos para los supuestos de violencia de género. En este sentido, deben realizar, de manera genérica, el diagnóstico y la atención inmediata a la víctima, valorar asimismo, y cuando fuera necesario, los efectos de la exposición de los menores al ambiente de violencia, valoración del agresor y la construcción de una prueba forense global que incluya además otros elementos como el riesgo de reiteración de conductas o del incremento en el nivel de violencia, daños colaterales etc., y la valoración del riesgo que permita poder posteriormente adoptar medidas preventivas de protección.
En el supuesto que se hayan producido agresiones sexuales, se debe realizar una exploración ginecológica, sin olvidar que, además de una actuación forense, es un acto médico terapéutico.
CECOES 1-1-2
Al Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SAMVV), del Centro Coordinador de Seguridad y Emergencias CECOES 1-1-2, le corresponde la prestación de un servicio telefónico, ante situaciones de urgencia y emergencia, para dar una respuesta de manera coordinada, siguiendo los procedimientos operativos internos, desde los diferentes sectores que deban intervenir. Esta actuación se apoyará en sistemas de registros informáticos y de audio permitiendo de esta forma tener constancia fehaciente de la misma.
Recursos sociales
En la Comunidad Autónoma de Canarias se dispone de una Red de Servicios y Centros públicos, de ámbito regional, insular y municipal, para la atención de las víctimas de violencia de género. Estos recursos se clasifican en servicios de atención inmediata (disponibles en todas las islas); servicios de atención información asesoramiento e intervención integral (disponibles en cabildos, ayuntamientos, asociaciones de mujeres y ONGs); servicios públicos de asistencia a las víctimas del delito del Gobierno de Canarias y recursos de acogida temporal, como pueden ser los centros de acogida inmediata, las casas de acogida y los pisos tutelados.
ACFI PRESS