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Comunicado/Aguas.- Enrique Torres: "El control de calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de cada municipio".


Ante las informaciones difundidas en el día de ayer sobre el exceso de boro en el agua de consumo humano en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias comunica lo siguiente:

1.- El autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, bien directamente o mediante la concesión del servicio a una empresa.

2.- En el caso de que se detecten incumplimientos de los límites establecidos, la empresa tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad sanitaria y a los ciudadanos.

3.- La Empresa responsable del incumplimiento deberá acometer las actuaciones necesarias para subsanar el problema.

4.- El boro está presente de forma natural en el agua de mar en cantidades que oscilan entre  4 y 5 mg/L, por lo que el tratamiento de desalinización aplicado tiene que estar dimensionado para su correcta eliminación.

5.- El límite máximo establecido en la normativa nacional y europea para la concentración de boro en el agua de consumo humano es de 1 mg/L.

6.- La medida de protección de la salud indicada ante la superación del valor límite de boro en el agua, es la restricción de uso del agua suministrada que no podrá ser utilizada para beber, cocinar o preparar alimentos. Esta restricción incluye la utilización del agua en la industria alimentaria.

7.- Las restricciones de uso se mantendrán, hasta que la empresa comunique que se ha adoptado las medidas correctoras necesarias para restablecer el valor del parámetro,  y se ha comprobado que la concentración de boro en el agua de consumo distribuida no es superior a 1 mg/L en ningún caso.

La Consejería de Sanidad informó ya en marzo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria del flagrante incumplimiento de éste y de la compañía EMALSA del contenido del Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano,  por no cargar en el SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo) los datos obligatorios.

Ante la previsión de que presentaran mayor índice de boro del permitido por la normativa de aplicación se envió a la empresa EMALSA el modelo de anexo VII a publicar en los medios de comunicación declarando la restricción de uso del agua de abasto, considerándola no apta para el consumo humano con recomendación expresa de no beber ni cocinar alimentos.

La compañía EMALSA y el Ayuntamiento ha hecho caso omiso de la advertencia de la Consejería de Sanidad y al día de hoy siguen sin incorporarse los datos de los valores paramétricos del boro, por lo que se sigue incumpliendo la normativa vigente.La carga en el sistema uinformático SINAC de los datos permitiría a la Consejería de Sanidad y a la Dirección General de Salud Pública observar el parámetro correcto al objeto de medir su importancia.

Igualmente, la Consejería de Sanidad quiere hacer constar que está tramitando un expediente sancionador a la empresa Emalsa por incumplimiento en las obligaciones derivadas del Real Decreto 140/2003.

EMALSA es perfectamente conocedora de que debe asumir la comunicación a la autoridad sanitaria y a la población, una vez que la valoración del riesgo está protocolizada, por lo que no se entiende determinadas afirmaciones contenidas en la rueda de prensa de ayer convocada por su director General, Jesús Blanco, y el teniente de alcalde del Ayuntamiento Néstor Hernández, de pretender trasladar a la autoridad sanitaria decisiones finales que no corresponden a esta Consejería y que vienen perfectamente reguladas en la normativa que el gestor conoce y debe aplicar.


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