El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Decreto por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de Canarias. Con la modificación de este Decreto se flexibilizan la normativa y condicionantes para las instalaciones eólicas con sistemas de almacenamiento energético asociado, como es el caso de la central hidroeólica de El Hierro. Una instalación de almacenamiento diseñada adecuadamente puede compensar las posibles afecciones negativas que el parque eólico puede producir (variabilidad del viento o alto potencial de penetración de este tipo de energía en la red eléctrica).
El anterior Decreto señalaba que sólo podría concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos, a quienes hayan obtenido previamente en concurso público la potencia eólica correspondiente. A excepción de la repotenciación de parques existentes y las instalaciones eólicas destinadas a fines de investigación y desarrollo conectados a redes eléctricas, y aquellas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética, los cuales deben solicitar la exención de asignación previa de potencia.
El nuevo Decreto modifica, en su artículo 1, el artículo 12 del anterior, en su párrafo segundo. Concretamente la modificación consiste por un lado, en la flexibilidad de los requisitos exigidos para la implantación de instalaciones eólicas asociadas a sistemas singulares de acumulación energética, sin necesidad de disponer de asignación previa de potencia eólica mediante concurso. Por otro, cambia el procedimiento, estableciendo la preceptividad del informe del Operador del Sistema, ampliando el plazo para resolver el procedimiento a seis meses y fijando de forma expresa, el sentido desestimatorio del silencio.
En su artículo 2, modifica el artículo 29 del anterior, incorporando dos nuevos apartados donde se recoge la posibilidad de exonerar a los parques eólicos de efectuar "el tarado de protecciones" cuando no sea técnicamente factible su realización, aplicable también a los parques eólicos que se sometan a repotenciación.
El artículo 3, añade dos disposiciones finales al Decreto, la primera; faculta al centro competente en materia de energía para establecer los modelos normalizados para formular las solicitudes contempladas en el Decreto y la segunda; al titular del departamento a regular el procedimiento telemático de presentación de solicitudes.
La Disposición Transitoria Única recoge a qué parques eólicos le es de aplicación la modificación, (a las nuevas instalaciones y a las solicitudes que se encuentren en tramitación) y la posibilidad de que las ya exentas puedan adaptarse a la nueva regulación, y solicitar la exención.
El Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fue dictado con la finalidad de ordenar la implantación de parques eólicos en las Islas, de forma que se facilitase el máximo desarrollo de la energía eólica, sin comprometer la calidad del suministro eléctrico a los usuarios finales.
El Gobierno aprueba la regulación del Tribunal Arbitral del Deporte Canario
El Gobierno de Canarias ha aprobado hoy el decreto que regula el Tribunal Arbitral del Deporte Canario, un órgano dedicado a la mediación y arbitraje en materia deportiva. La iniciativa responde a la necesidad de dotar de una norma específica al Tribunal Arbitral del Deporte Canario, completando el sistema público de resolución de los conflictos deportivos del que forman parte el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
El Tribunal Arbitral del Deporte Canario es un órgano colegiado de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de Deportes, al que podrán someterse las cuestiones litigiosas que se susciten entre los agentes deportivos, federaciones deportivas canarias, clubes deportivos, jugadores, técnicos, jueces y otros colectivos deportivos, o entre éstos y terceros, en materias relativas al deporte que sean de libre disposición por las partes conforme a derecho.
Asimismo, el tribunal estará integrado por presidente, vicepresidente, vocal y secretario, que serán designados entre juristas, médicos, técnicos deportivos y otros profesionales de reconocido prestigio vinculados al deporte.
El Gobierno ratifica la modificación de la Ley de Licencia Comercial para dar estabilidad a los vendedores ambulantes
El Consejo de Gobierno de Canarias ha ratificado hoy la Proposición de Ley firmada por los tres grupos parlamentarios con representación en la Cámara regional a través de la que se modifica la Ley 1/2010 reguladora de la Licencia Comercial en algunos términos relativos a la regulación de la venta ambulante. Esta modificación se ha realizado en cumplimiento del acuerdo alcanzado entre el presidente del Gobierno, Paulino Rivero y los empresarios que se dedican a la venta ambulante, de realizar una modificación de la Ley 1/2010, apoyada por los tres grupos parlamentarios con representación en la Cámara, así como por la Federación Canaria de Municipios (Fecam).
Los términos de esta modificación de la Ley 1/2010, ratificada hoy en el Consejo de Gobierno, establecen, según lo que se acordó con los empresarios de venta ambulante, la prórroga de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que actualmente están en vigor durante el plazo de cuatro años, a través de una nueva disposición transitoria en la citada Ley. Además, se establece que las nuevas autorizaciones que se concedan tendrán una duración máxima de ocho años, deberán permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones efectuadas y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados y serán prorrogables por una sola vez mediante acto expreso, siempre que se cumplan los criterios que establezcan, además de la normativa estatal y autonómica, las ordenanzas municipales dictadas en cumplimiento de la Ley, en su caso.
Con estas modificaciones, el Gobierno de Canarias da cumplimiento a lo acordado con los empresarios de venta ambulante, dando estabilidad a esta actividad mediante una regulación clara y común, pues a esta iniciativa se suma el compromiso de la Fecam de elaborar una ordenanza tipo para regular el ejercicio de la venta ambulante en todos los municipios del Archipiélago.
El gasto medio por receta facturada al Servicio Canario de la Salud disminuyó en diciembre un 13,56%
La Consejería de Sanidad dio cuenta hoy en Consejo de Gobierno de los resultados del último informe de evolución de los indicadores de prestación farmacéutica emitido por el Servicio Canario de la Salud, a través de la Dirección General de Farmacia, en el que destaca que el gasto medio por receta facturada en el mes de diciembre descendió en la Comunidad Autónoma un 13,56% respecto al mismo mes del año anterior y se situó en los 12,15 euros.
En diciembre de 2009, el gasto medio por receta ascendió a 14,05 euros, lo que representa un euro con noventa céntimos más que el registrado en diciembre de 2010. Debido a este descenso, el gasto farmacéutico disminuyó un 10,99% respecto al mismo mes del año anterior, lo que en términos absolutos supone 43.721.336 euros.
En el mes de diciembre se facturaron en las Islas un total de 3.599.229 recetas, un 2,97% más que en el mismo mes del año anterior, a razón de 1,83 recetas por usuario. En el caso de los usuarios activos, el promedio de recetas facturadas fue de 0,76, mientras que en el de los pensionistas, de 6,07.
En cuanto al gasto medio por usuario, el Servicio Canario de la Salud destinó en el mes de diciembre un promedio de 22,28 euros a financiar la prestación farmacéutica, cantidades que varían desde los 7,08 euros de media por cada usuario activo y los 82,17 euros por cada usuario pensionista. En ambos casos, se registró un descenso en el gasto medio del 13%.
En cuanto a la dispensación con receta electrónica, en el mes de diciembre se emitieron 2.077.520 recetas electrónicas de las 3.599.229 facturadas. Los porcentajes por Área de Salud fueron: 62,48% en la de El Hierro, 82,56% en la de La Gomera, 84,02% en la de La Palma, 73,14% en la de Fuerteventura, 69,11% en la de Lanzarote, 78,70% en la de Tenerife, y 29,35% en la de Gran Canaria.
Esta nueva reducción de la factura farmacéutica mensual del SCS es el resultado de las acciones impulsadas por la Consejería de Sanidad sobre uso racional y de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010, lo que ha tenido como resultado una contención del gasto farmacéutico por parte del Servicio Canario de la Salud de 2.839.694,39 euros.
También ha influido notablemente en este descenso continuado de la facturación la favorable evolución de la prescripción por principio activo, que se ha aumentado de un 15% a un 28%, y el mayor uso de los medicamentos genéricos, cuyo precio ha descendido de forma más acusada que el del resto.
El efecto combinado de las medidas impulsadas ha permitido que Canarias haya arrojado cifras inferiores al 9% en incremento del gasto farmacéutico durante siete meses consecutivos. De este modo, ha pasado de ser la Comunidad que más incrementó el gasto en 2008 (9,28%), a la segunda con mayor incremento en 2009 (7,23%) y a situarse muy por debajo de la media nacional en gasto acumulado en el conjunto de 2010 (-5,84%).
La Dirección General de Farmacia ha elaborado para 2011 un plan formativo dirigido a médicos de Atención Primaria y de Atención Especializada, farmacéuticos y personal de enfermería de las siete Áreas de Salud. Asimismo, semanalmente informa a los responsables de Uso Racional del Medicamento de los hospitales sobre aquellas novedades y asuntos de interés para el desarrollo de su labor. Otra de las acciones realizadas ha sido la creación de un grupo virtual de profesionales por la calidad terapéutica, que incluye a médicos a Atención Primaria y Especializada.
ACFI PRESS