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Carnaval.- Zona 13 denuncia al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana por vulneración de derechos fundamentales al prohibir éste la música electrónica en las carrozas del Carnaval.


La asociación socio cultural Zona 13, cuya actividad principal se basa en la difusión y organización de eventos musicales de música electrónica, anuncia que ha denunciado al Ayuntamiento e Santa Lucía de Tirajana por vulneración de derechos fundamentales al prohibir éste la emisión de música electrónica en las carrozas del Carnaval 2018 del municipio.

Declaraciones de Sameul Yebra, responsable del Grupo Rumancan (Zona 13).


++ Comunicado íntegro de Zona 13 sobre este asunto ++

Desde el Grupo Rumancan (Zona 13) nos hemos encontrado este año una desagradable sorpresa en el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana que no nos ha dejado otra alternativa que presentar un recurso contra una resolución administrativa del mismo. Como hiciéramos el pasado año, Zona 13 acudió recientemente al consistorio para solicitar el correspondiente permiso para participar con una carroza en la tradicional Cabalgata con motivo de los Carnavales del municipio, como ya ocurriera el año pasado o, más recientemente, en las fiestas de la capital grancanaria, donde la carroza fue seguida por miles de personas.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana introdujo en las bases de esta edición una sorprendente prohibición que afecta directamente a nuestros intereses y a las de miles de personas que son seguidores de este tipo de música. En el apartado 9.2.B se recoge que queda terminantemente prohibida "la música estilo electrónica, house, tecno y/o bacalao", condición que hasta este año nunca se había establecido y que desde Zona 13 entendemos que perjudica notablemente a nuestra empresa, que como es sabido es una marca dedicada al ocio en su vertiente
de Música Electrónica.

Por este motivo, desde Zona 13 hemos decidido interponer un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para que se respete el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, solicitando que se reclame con carácter urgente el expediente administrativo en que se dictó la resolución recurrida con el fin de que sea entregado a esta parte para formalizar su demanda.

Zona 13 ya participó el pasado año en este municipio con una carroza con ambientación musical de tipología electrónica, que es el estilo musical demandado por nuestros clientes, celebrando su participación entones al amparo de las bases formuladas por la corporación local ahora demandada.

Desde la empresa consideramos que el acto administrativo que recurrimos conculca los derechos fundamentales a la igualdad (artículo 14 CE) y el derecho a la libertad de expresión (artículo 20).Dicha lesión (libertad de expresión) se concreta en el hecho de prohibir, a juicio de esta parte demanera injustificada, la libertad de expresión, privando tanto a Zona 13 como a nuestros usuarios de la emisión o disfrute de un estilo musical en concreto, permitiendo otro tipo de expresionesartísticas, como por ejemplo el Reaggaton, que notoriamente resultan atentatorios contra otros derechos dignos de protección constitucional como la igualdad o el respeto de la dignidad de la mujer, amén de la promoción de valores como la cosificación o sexualización de la mujer.

En el recurso ante el juzgado además resaltamos que se lesiona el derecho fundamental a la igualdad, por el simple motivo que se prohíbe un estilo musical en concreto, suponiendo tal extremo un trato discriminatorio que no encuentra motivación ni fáctica ni jurídica que permita determinar motivo razonable alguno para la adopción de la decisión administrativa.

Por ello desde Zona 13 solicitamos que se anule la prohibición contenida en el artículo 9.2.B de las bases para la participación en la Cabalgata de Carnaval. 


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