El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Obras
Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis, ha acordado hoy la adopción de nuevas medidas
complementarias que restringen la movilidad y los transportes interinsulares con la finalidad de
salvaguardar la salud pública y mitigar la propagación del virus COVID-19, o coronavirus, en el
ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Estas medidas restrictivas para el transporte, que entrará en vigor en
la medianoche del día después a su publicación en el BOE, se toma para reducir las posibilidades de
expansión del COVID-19 en vista de que los efectos de esta pandemia sobre la población del
Archipiélago permanece, y de que el grado de afección es distinto en cada isla.
En lo que a transporte en
avión se refiere, y siguiendo con la Orden del Ministerio sobre medidas para la contención del COVID
-19 que establece que se mantenga al menos un vuelo diario en las rutas aéreas entre islas sometidas
a Obligación de Servicio Público (OSP), se restringen las conexiones interinsulares por avión a 18
vuelos diarios por los cerca de 200 que habitualmente, en día laborable, operan entre las
islas.
Las
medidas que se proponen, para su adopción, al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
son las siguientes:
1º. Desde las 00:00 horas del día después a su publicación en el BOE, se prohíbe la
realización de cualquier tipo de vuelos, comerciales y privados entre las islas del archipiélago
canario.
2º.
En las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a Obligaciones de Servicio Público, el número
máximo de vuelos diarios por sentido entre los diferentes aeropuertos de canarias será el
siguiente:
Gran
Canaria - Tenerife Norte: 4
Gran Canaria - Lanzarote:
3
Gran Canaria - Fuerteventura: 3
Gran Canaria - El Hierro: 1
Gran
Canaria – La Palma: 1
Tenerife Norte – La Palma: 2
Tenerife Norte – La Gomera: 1
Tenerife Norte- El Hierro: 1
Tenerife Norte –
Fuerteventura: 1
Tenerife Norte – Lanzarote: 1
3º. Los vuelos máximos previstos en el apartado 2º no serán de
aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales,
humanitarios, médicos o de emergencia.
4º. Los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para
procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, limitando los vuelos al 50% de su
capacidad.
5º.
Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados en el apartado 2º deberán poder
justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de las siguientes
actividades:
Garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar
su prestación laboral, profesional o empresarial.
Retorno al
lugar de residencia habitual.
Asistencia y cuidado a mayores,
menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
6º. Se habilita al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias a
adoptar las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias o
por las autoridades de seguridad, con la previa aprobación de la Delegación del Gobierno en
Canarias, respecto a la movilidad de viajeros entre las islas.
7º. Se habilita al Presidente de la
Comunidad Autónoma de Canarias a autorizar la reducción del número mínimo de vuelos diarios
establecido en el artículo 2.3 de la Orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de
17 de marzo de 2020, en caso de insuficiencia de pasajeros.
En lo que se refiere al transporte marítimo
interinsular este también se ve reducido a menos de la mitad de su frecuencia habitual y sometido a
los mismos condicionantes, prácticamente, que el aéreo. Es decir, aquellas personas que quieran
viajar entre islas por mar deberán justificar la necesidad inaplazable de realizar el viaje por
alguna de las circunstancias ya descritas (retorno al lugar de residencia, asistencia y cuidado de
mayores o situación de necesidad, entre otros), y los barcos irán a la mitad de su
capacidad.
De
esta forma, las 62 rutas marítimas que habitualmente cubren los desplazamientos interiores entre las
ocho islas se reducen a 26, con las siguientes frecuencias:
Santa Cruz de Tenerife-Agaete: 3
Las Palmas de Gran Canaria-Morro Jable: 2
Las Palmas de Gran Canaria-Arrecife: 1
Santa Cruz
de Tenerife-Las Palmas de Gran Canaria: 4
Corralejo-Playa
Blanca: 4
Los Cristianos- San Sebastián de La Gomera:
4
Los Cristianos-Santa Cruz de La Palma: 2
Las Palmas de Gran Canaria-Puerto del Rosario: 1
Los Cristianos-Valverde: 1
Órzola-Caleta de Sebo: 4
Además, se prohíbe la
entrada en los todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo
utilizados a título particular o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su
procedencia.
La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda podrá autorizar, por
circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público, el desembarco de
pasajeros de los buques de pasaje que presten servicio de línea regular; así como el desembarco de
personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento
náutico.
Estas
restricciones en el transporte aéreo y marítimo interinsular entrarán en vigor en la medianoche del
día después a su publicación en el BOE, una publicación que se espera ocurra mañana mismo, por lo
que, de cumplirse esos plazos, entrarían en vigor la medianoche del jueves 19 de marzo.
ACFI PRESS