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El Gobierno de Canarias suspende temporalmente las restricciones y mantiene las recomendaciones para evitar la transmisión de la COVID-19
El Consejo de Gobierno de Canarias celebrado hoy, jueves día 24 de marzo, ha aprobado un acuerdo mediante el cual se suspenden temporalmente las medidas limitativas que se mantenían en vigor en todas las islas según el nivel de alerta sanitario en el que se encontrase cada una.
La eliminación de las restricciones en vigor en Canarias es la continuación de la desescalada progresiva y prudente que el Ejecutivo autonómico inició el pasado mes de febrero.
Este acuerdo, en consonancia con las medidas adoptadas en el resto del Estado y de los países de nuestro entorno, obedece a la nueva situación sanitaria como consecuencia de la expansión de la vacunación, en la que los efectos de la enfermedad presentan manifestaciones más leves, al tiempo que la evidencia muestra que las variantes de Ómicron presentes en nuestro territorio no están causando mayor gravedad, aunque provocan una incidencia alta en la transmisión del virus.
Esa alta incidencia de la transmisión mantiene a las islas en los niveles de alerta en los que se encuentran, sin aumentar el impacto en la presión asistencial ni de forma significativa la ocupación de camas convencionales o de UCI.
La suspensión temporal de las restricciones, que se publicará en el BOC de mañana, viernes 24 de marzo de 2022, estará en vigor entre las 00.00 horas de este sábado, 26 de marzo, y las 24.00 horas del 30 de abril; suspensión condicionada en cada isla a que no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o bien un cambio en la situación epidemiológica.
Las estructuras de vigilancia y control se mantendrán operativas para monitorizar los indicadores clave que permitan detectar cambios en los patrones epidemiológicos, la aparición de nuevas variantes o un mayor impacto en el sistema asistencial.
De este modo, si en alguna isla se detectara una evolución desfavorable, se podría determinar para ese territorio la reactivación de las medidas restrictivas establecidas en el Decreto ley 11/2021.
Medidas suspendidas
Según el acuerdo adoptado, a partir del día 26 de marzo dejan de tener vigencia todas las medidas contempladas en el Decreto ley 11/2021, es decir, aquellas relativas a los aforos, horarios de cierre y limitación en el número de personas permitidas en reuniones.
Además, deja de ser necesario contar con autorización previa para la realización de eventos multitudinarios y se suspende la prohibición en la realización de fiestas populares y verbenas.
También se suprime la prohibición de fumar y de venta y consumo de comida o bebidas en la vía pública. Por último, el ocio nocturno y las actividades deportivas y culturales podrán desarrollarse en las mismas condiciones que lo hacían antes del comienzo de la pandemia.
Medidas de prevención vigentes
No obstante, se recuerda la importancia de mantener las recomendaciones de prevención de la transmisión vigentes, como el uso de la mascarilla en interiores, el lavado de manos, la ventilación y extremar el cuidado y la prevención de la transmisión de los vulnerables.
Cambio en la Estrategia Nacional de Vigilancia y Control
Esta suspensión temporal de las limitaciones en Canarias se produce tras el cambio en la Estrategia de Vigilancia y Control del coronavirus aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que, tras la fase aguda de la pandemia, contempla una vigilancia de la expansión del coronavirus centrada únicamente en los ámbitos y grupos vulnerables, en el control de la gravedad y en la detección de nuevas variantes.
El objetivo es establecer indicadores de seguimiento que permitan instaurar las medidas de control oportunas en caso necesario y favorecer la normalización de la asistencia sanitaria tras la fase aguda de la pandemia, minimizando los riesgos
La estrategia diagnóstica estará dirigida a la realización de pruebas en personas con síntomas compatibles con la COVID-19 grave o con factores de vulnerabilidad, mientras que el diagnóstico y la vigilancia de personas que tienen contacto con poblaciones vulnerables (trabajadores sanitarios y sociosanitarios), además de ayudar a proteger a este colectivo, permitirá evaluar el nivel de circulación del virus, los cambios en la gravedad y detectar de forma temprana posibles aumentos estacionales de casos.
El cambio en la vigilancia implica una modificación de los indicadores de seguimiento de la COVID-19 en los que los asociados a la presión asistencial son los relevantes a partir de ahora. Se suprimen los indicadores de incidencias acumuladas, excepto los de mayores de 60 años, y se amplían los de análisis de presión asistencial.
Cambios en los niveles de alerta
De este modo, a partir del próximo lunes se establecen 5 niveles de alerta (niveles de alerta 0, 1, 2, 3 y 4), basados en los indicadores de utilización de los servicios asistenciales. El nivel de alerta estará definido por el indicador de ese bloque que tenga el mayor nivel de riesgo.
Presión asistencial
La ocupación de camas de críticos refleja una tendencia descendente, manteniendo a todas las islas en riesgo bajo en este indicador, excepto Gran Canaria, que fluctúa entre el riesgo medio y bajo.
La ocupación de camas convencionales se encuentra en riesgo medio en Gran Canaria y Tenerife, mientras que Fuerteventura y Lanzarote oscilan entre el medio y el de circulación controlada. La Palma se encuentra con riesgo alto en ocupación de camas convencionales, mientras que El Hierro y La Gomera están en circulación controlada.
La tasa de nuevas hospitalizaciones por COVID-19 se encuentra en un nivel de riesgo bajo en Gran Canaria, Tenerife y La Palma y en valoración de circulación controlada en el resto de las islas.
El Gobierno de Canarias aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna
El Consejo de Gobierno acordó hoy, jueves 24 de marzo, la aprobación del Decreto por el que se reforman los Estatutos de la Universidad de La Laguna (ULL), que sustituyen a los de 2004. Su elaboración ha comportado un proceso de reflexión y debate acerca del modelo de la institución que se aspira construir.
La nueva redacción fue elaborada con la máxima participación de toda la comunidad universitaria, y aprobada en la sesión del 16 de septiembre de 2021 por mayoría absoluta en los términos previstos en los Estatutos y la Ley Orgánica de Universidades.
El Preámbulo de la nueva norma señala que, tras tres lustros de vigencia de la anterior, resultaba ineludible acometer la reforma con el propósito de adaptarla a la legislación vigente, al tiempo que era necesario mejorar su estructura formal y reducir la regulación de las cuestiones que, al margen de los Estatutos, ya disponen de previsión normativa, o son materia de desarrollo reglamentario.
De esta manera, el nuevo texto estatutario dota a la vida académica de la ULL de un nuevo ordenamiento inspirado en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo.
El título preliminar recoge las disposiciones generales, que regulan cuestiones como la naturaleza, principios, funciones, instrumentos de actuación, símbolos y distinciones de la ULL. La define como una institución de derecho público con personalidad y capacidad jurídica plenas, que presta el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.
El título primero aborda el gobierno de la Universidad y su representación. Distingue entre los órganos colegiados de ámbito general, los órganos unipersonales de ámbito general, y los de ámbito particular; las Facultades y Escuelas, Departamentos, Escuelas de Doctorado y Centros de Estudios y otros centros o estructuras.
El título segundo alude a la docencia y el estudio, la investigación, las relaciones con la sociedad y la internacionalización, y las funciones que la Ley Orgánica de Universidades atribuye a la Universidad.
El título tercero recoge los aspectos más relevantes de la comunidad universitaria, ocupándose en primer lugar de sus derechos y deberes, del régimen del personal docente e investigador y de administración y servicios, del estudiantado y de la Defensoría Universitaria, de la Unidad de Igualdad de Género y de la Inspección de Servicios.
El título cuarto se dedica de forma específica al régimen general de los servicios universitarios. Señala su definición y la relación de estos que, como mínimo, debe mantener la Universidad.
El título quinto, dentro del ámbito de la autonomía económica y financiera de la institución, regula el régimen económico, financiero y patrimonial, mientras que el sexto fija los principios generales en materia de régimen electoral. Por último, el séptimo aborda el procedimiento de reforma estatutaria.
El Gobierno canario aprueba la delegación de competencias del Parque Nacional de Garajonay al Cabildo de La Gomera
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de delegación, con carácter singular, en el Cabildo Insular de La Gomera de las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional de Garajonay. Esta delegación tendrá una duración de 10 años, prorrogables a partir del día en que se haga efectiva.
Las funciones delegadas incluyen la administración y gestión ordinaria y habitual del parque y la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, previstas en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
En el ejercicio de las competencias delegadas, el Cabildo Insular de La Gomera ajustará su funcionamiento al régimen establecido en la Ley de Cabildos Insulares; a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley de Bases del Régimen Local, además de la legislación emanada del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulta de aplicación y a la legislación básica estatal.
Aprobada esta delegación, se determinará junto con el Cabildo en una comisión mixta de transferencia los servicios, medios personales, materiales y recursos que deban ser traspasados a la Corporación insular para el ejercicio de estas competencias delegadas.
El gobierno canario se reserva las funciones de ordenación normativa y de planificación derivadas de los Planes Rectores de Uso y Gestión; la declaración, modificación de los límites y pérdida de la condición como Parque Nacional; y las inherentes a la coordinación y mantenimiento de la coherencia de la Red de Parques Nacionales.
El Parlamento de Canarias, en sesión del Pleno de fechas 11 y 12 de diciembre de 2018, debatió la autorización de delegación de competencias en materia de gestión de los Parques Nacionales de Garajonay y La Caldera de Taburiente a los cabildos insulares de La Gomera y de La Palma, con carácter singular.
Fruto de ese debate surgió la Resolución del 12 de diciembre de 2018, en la que el Parlamento se pronunció favorablemente a la delegación de las referidas competencias, condicionada, entre otras cuestiones, a que el alcance de las funciones delegadas sea sin perjuicio de las competencias de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, prevista la Ley del Suelo y de los Espaciosos Naturales Protegidos de Canarias.
El Gobierno aprueba la modificación del decreto ley para la reparación de los daños urbanísticos ocasionados por la erupción de La Palma
El Gobierno de Canarias ha aprobado la modificación del Decreto Ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, atendiendo así a una petición del Cabildo insular.
La primera de las medidas contempladas en esta modificación del decreto ley, aprobado el pasado 20 de enero, tiene que ver con el ámbito territorial de este instrumento, que a partir de ahora se ampliará a todo el territorio de la totalidad de los municipios de la isla de La Palma.
En segundo término, la reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en la que se ubicaban, siempre que resulte materialmente posible. La construcción de nueva vivienda en sustitución de las destruidas por las coladas podrá realizarse en cualquier parcela, siempre y cuando se acredite la titularidad de cualquier derecho subjetivo suficiente y que esté clasificada como suelo urbano o rústico de asentamiento.
Para este último supuesto, pueden ser terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso o cualquier otro emplazamiento ubicado en el resto de los municipios de La Palma sobre el que se demuestre ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre del año 2021.
En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o acrediten imposibilidad de ejecutar las viviendas en parcelas clasificadas con las condiciones ya citadas, se posibilitará su implantación en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que les faculte para dicha reconstrucción, ya sea en los municipios afectados o en cualquier otra localidad de la Isla siempre que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021 y que tengan clasificación de suelo rústico común, de protección agraria o de protección paisajística.
La reconstrucción del inmueble podrá legitimarse con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación general de los recursos naturales del territorio y en la ordenación urbanística. En caso de que la parcela se ubique en suelo rústico común, rústico de protección agraria o rústico de protección paisajística, la reconstrucción se realizará en la zona menos fértil del terreno.
Esta modificación del decreto ley entrará en vigor una vez de publique en el Boletín Oficial de Canarias.
El Gobierno dota con 5 millones a la Oficina Técnica Informática y la Historia Clínica del SCS
El Consejo de Gobierno autorizó este jueves una transferencia de crédito del Servicio Canario de la Salud (SCS) por importe de 5.042.096,34 euros para la financiación de las partidas presupuestarias de la Oficina Técnica Informática y de Historia Clínica de Atención Especializada.
La autorización de la transferencia se realizó a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para financiar, con 3.228.542,17 euros, los contratos formalizados por la Oficina Técnica Informática del SCS sobre desarrollo, gestión de proyectos, interoperabilidad y seguridad de la información, correspondientes al ejercicio de 2022.
Asimismo, se dotará con 1.813.554,17 euros la renovación de licencias, evolución, soporte de la Historia Clínica de Atención Especializada y el mantenimiento del sistema corporativos informático SAP del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias (CHUC).
ACFI PRESS