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COVID-19.- El Gobierno de Canarias aprueba medidas extraordinarias para contener la pandemia en Carnaval (recursos y 5 totales).


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Rueda de prensa íntegra AQUI

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El portavoz del Gobierno regional dio a conocer hoy los acuerdos alcanzados por el Consejo de Gobierno:

El Gobierno de Canarias aprueba medidas extraordinarias para contener la pandemia en las fechas del Carnaval

El Consejo de Gobierno acordó en la sesión celebrada este jueves, 11 de febrero, la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de medidas específicas y temporales entre las 24.00 horas de este jueves (11 de febrero) y las 24.00 horas del domingo 21 de febrero, periodo en el que tradicionalmente se celebran las fiestas del Carnaval. En todos estos días, se limitará a un máximo de personas los encuentros familiares y sociales de no convivientes en las islas, en función de sus niveles de alerta. En las islas con nivel 1 y 2 (Tenerife, La Palma, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura), las reuniones serán de un máximo de 6 personas; en las de nivel 3 (Gran Canaria), de 4, y en las de nivel 4 (Lanzarote y La Graciosa), solo de 2 personas.  

A esa restricción del número de personas no convivientes que podrán reunirse durante los próximos diez días en espacios de uso público o privado, ya sean cerrados o al aire libre, se añade la limitación de circulación en horario nocturno, que será en todas las islas entre las 22.00 y las 6.00 horas.    

Las medidas aprobadas hoy, que serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, endurecen puntual y temporalmente las ya establecidas para las Islas en niveles de alerta 1 y 2, pero son necesarias para frenar la transmisión del virus SARS-CoV-2 en el conjunto del Archipiélago en un momento crucial en la evolución de la pandemia y en el que se requiere preservar la salud de las personas, las capacidades asistenciales sanitarias y la actividad económica.        

Asimismo, serán de aplicación prevalente junto a las medidas preventivas generales contenidas en el Acuerdo de Gobierno del 19 de junio de 2020, que siguen vigentes en el resto de apartados.        

Requisitos específicos para la hostelería y restauración

En cuanto a la actividad de hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías, en los próximos diez días se deberá cumplir, además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno del 19 de junio de 2020 para cada nivel de alerta, unos requisitos específicos de ocupación máxima por mesa que son los ya descritos en los párrafos anteriores (6 personas para las islas con nivel 1 y 2; 4 personas para el nivel 3, y 2 para el nivel 4).    

Además, se limitan aquellas actividades en restauración que propicien la propagación del virus, como el consumo en barra o la mesa asignada a cada cliente, el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada y las actividades que propicien aglomeraciones y en las que no se mantenga la distancia de seguridad interpersonal o un correcto uso de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.        

Entrada y salida de las islas en niveles de alerta 3 y 4

El acuerdo contiene, asimismo, la intensificación de los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.        

En cuanto al transporte público regular terrestreurbano y metropolitano de viajeros, queda limitado su aforo al 50% y se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos y metropolitanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta, se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.    

Fiestas, verbenas y otros eventos populares        

Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no están permitidos, lo que que implica también la prohibición de convocar actos, celebraciones, concursos o cualquier otro tipo de eventos que puedan incitar a la reunión de personas o que supongan situaciones que dificulten o imposibiliten el cumplimiento de las medidas preventivas generales, tales como la aglomeración de personas, la permanencia en un número superior al establecido para cada nivel de alerta, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o el incumplimiento de aforos.        

Tenerife desciende a nivel 1

Asimismo, la Consejería de Sanidad, tras analizar el informe emitido este mismo jueves por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, ha modificado el nivel de alerta en la isla de Tenerife, que pasa del 2 al 1. Además, mantiene los existentes en el resto de islas.        

Esta modificación se hace en el Semáforo de incidencia acumulada (IA) del portal www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semáforo.  

El Gobierno de Canarias aprueba el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que da luz verde al Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación (PEGRI) de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, en los mismos términos en los que fue aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular.        

Este documento aborda la gestión de riesgos de inundación en la demarcación hidrológica de La Palma y sus previsiones complementan al Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de la isla, que persigue la protección contra inundaciones, y, además, se ajusta a las mismas normas de competencia y procedimiento que rige el señalado plan insular.        

Teniendo en cuenta que los planes especiales de gestión del riesgo de inundación merecen la calificación jurídica de planes sectoriales con impacto sobre el territorio en virtud de Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el citado plan, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de plan territorial especial y prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes.

El acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno se fundamenta en la Directiva 2007/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, llamada Directiva de Inundaciones, y el Real Decreto 903/2010 de 9 de julio de dicha materia.    

Estas normas plantean, entre otras obligaciones, la necesidad de realizar una evaluación preliminar del riesgo de inundación, identificándose las áreas de riesgo potencial significativo de inundación; además establece que deben elaborarse para estas zonas sus mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación; y, en consecuencia, establecer planes de gestión de estos riesgos.              

El Gobierno destinará 2,5 millones de euros a la vigilancia y seguridad del Complejo Hospitalario Materno-Insular

El Consejo de Gobierno autorizó en su sesión de este jueves, 11 de febrero, al Servicio Canario de la Salud a realizar un gasto de 2.564.233,86 euros para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil de Gran Canaria y sus centros dependientes.        

La contratación se realizará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, por un período máximo de vigencia de veinticuatro meses, que podrá prorrogarse hasta un máximo de sesenta, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables.        

El servicio de vigilancia y seguridad a contratar se prestará en las instalaciones del complejo, integradas por el Hospital Universitario Insular de Gran Canaria, el Hospital Universitario Materno Infantil de Canarias, los Centros de Atención Especializada Prudencio Guzmán, Telde-El Calero y Vecindario, las Unidades de Salud Mental de Telde, Vecindario y El Lasso y el almacén general de Arinaga.          

El gasto se realizará entre las anualidades de 2021 a 2023, a razón de 1.015.009,24 euros durante este ejercicio; 1.282.116,93 euros durante 2022 y 840.194,02 euros en 2023, IGIC incluido, hasta completar los 24 meses de la contratación.        

El servicio de vigilancia y seguridad incluye la protección de las personas (usuarios y personal), bienes, establecimientos, objetos, vehículos y enseres del complejo hospitalario, a través de un conjunto de actuaciones, medios y equipos humanos capaces de prevenir actos delictivos e infracciones e intervenir ante situaciones de emergencia, todo ello conforme a la normativa vigente en materia de seguridad.      

El gasto en medicamentos del SCS se situó en el mes de enero en 49 millones de euros

El Consejo de Gobierno conoció este jueves, 11 de febrero, el gasto en recetas de farmacia del Servicio Canario de la Salud (SCS) correspondiente al mes de enero, que ascendió a 49.017.468,17 euros.        

Por Áreas de Salud, el gasto en medicamentos se distribuyó de la forma siguiente:  Tenerife, con 21.206.855,29 euros; Gran Canaria, con 21.141.714,69 euros; Lanzarote, con 2.316.945,24 euros; La Palma, con 2.112.085,72 euros; Fuerteventura, con 1.488.361,47 euros; La Gomera, con 514.508,42 euros, y El Hierro, con 236.997,34 euros.        

De acuerdo a estos datos, el gasto de las Áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife representó el 86,39% de la factura farmacéutica del SCS, mientras que el 13,60% restante se distribuyó entre las de Lanzarote (4,72%), La Palma (4,3%), Fuerteventura (3,03%), La Gomera (1,04%) y El Hierro (0,49).        

4,1 millones de recetas emitidas        

Los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud emitieron en enero pasado 4.111.543 recetas, un 3,01% menos que en el mismo mes del año anterior, de las que 1.809.778 corresponden al Área de Salud de Gran Canaria y 1.744.418 recetas, a la de Tenerife. En el resto de Áreas de Salud, el número de recetas emitidas osciló entre las 198.001 de Lanzarote y las 20.578 de El Hierro.        

En cuanto al gasto medio por receta, fue de 11,65 euros, frente a los 11,39 euros de enero de 2020, lo que supone un 2,27% de incremento. Por Áreas de Salud, La Gomera y La Palma se situaron por encima de los 12 euros en gasto medio mensual por receta (12,72 y 12,09 euros, respectivamente), mientras que las seis restantes arrojaron un gasto medio inferior a esta cantidad, entre los 11,23 euros de El Hierro y 11,89 euros, de Tenerife.        

Comunicación al Ministerio        

El gasto farmacéutico mensual incluye, además de la factura en medicamentos, el gasto en productos dietoterápicos y el importe resultante de la eliminación del copago a los usuarios sanitarios residentes en Canarias con rentas inferiores a 18.000 euros, que representó en total 2.854.751,94 euros en esa mensualidad.        

La Administración General del Estado establece que, para uniformar los criterios de información de todas las Comunidades Autónomas, el gasto farmacéutico que se comunica mensualmente al Ministerio de Sanidad no incluya la facturación de los productos dietoterápicos ni el importe resultante de la aplicación del  Decreto-ley 1/2020, de medidas urgentes por el que se regula la ayuda para la adquisición de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) a las personas que tengan la condición de pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiaros, cuya renta anual sea inferior a 18.000 euros.        

De acuerdo a estos criterios, el importe del gasto farmacéutico del SCS del mes enero que se comunica al Ministerio asciende a 46.162.716,23 euros.

Ampliado el plazo de ejecución y justificación del FDCAN a los cabildos de Lanzarote y La Palma

El Consejo de Gobierno autorizó este jueves, 11 de febrero, la modificación de los convenios suscritos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares de Lanzarote y La Palma para ampliar el plazo de ejecución y justificación de los recursos asignados en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) correspondientes a la anualidad de 2019. Asimismo, se autoriza la suscripción de las pertinentes adendas en tanto se modifican los convenios previamente aprobados por el Ejecutivo canario.        

Ambos cabildos amparan la solicitud de ampliación en las dificultades de gestión que han tenido en el desarrollo de los proyectos y programas del FDCAN derivadas de la crisis provocada por la COVID-19, lo que ha supuesto un retraso en la ejecución y justificación de los fondos utilizados.        

En el caso del Cabildo Insular de Lanzarote, el plazo para la justificación se prolonga hasta el 30 de noviembre de 2021, mientras que el Cabildo Insular de La Palma tendrá de plazo hasta el 31 de julio de 2021.        

Estas modificaciones se suman a las anteriores aprobadas para los cabildos de Fuerteventura, La Gomera, Gran Canaria y El Hierro.            

El Consejo de Gobierno remite al Consultivo la regulación de los diferentes órganos colegiados de la Ley de Servicios Sociales

El Consejo del Gobierno ha acordado solicitar al Consejo Consultivo de Canarias el preceptivo dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se aprobará el reglamento de los órganos colegiados de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.        

La Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, establece un nuevo organigrama o estructura de órganos colegiados, creados al servicio de la coordinación, participación social, estudio y propuesta de las diversas políticas del sistema público de los Servicios Sociales.        

De esa forma, se configuran un total de seis órganos colegiados: la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales; el Consejo General de Servicios Sociales; el Comité de Ética de los Servicios Sociales; el Consejo de Atención Sociosanitaria; la Comisión de Asesoramiento y Supervisión en el Ámbito Social y Judicial, y el Observatorio Canario de los Servicios Sociales.        

La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, que tiene por finalidad conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración Local, ejercerá funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a consensuar o alcanzar acuerdos sobre materias comunes entre las tres administraciones representadas.  

Dentro de sus funciones están, entre otras, las de informar sobre los objetivos y criterios presupuestarios y de actuación presentados por el departamento competente en materia de derechos y políticas sociales, así como emitir informes e informar preceptivamente el proyecto del Plan Estratégico de Servicios Sociales.        

Por su parte, el Consejo General de Servicios Sociales, máximo órgano consultivo, de asesoramiento y de participación social en materia de servicios sociales en el ámbito de Canarias, tiene entre sus funciones asesorar y elevar al Gobierno propuestas e iniciativas sobre materias relativas al ámbito de los servicios sociales.        

Al Comité de Ética de los Servicios Sociales le corresponde, entre otras funciones, emitir dictámenes, asistir y asesorar sobre cuestiones de carácter ético relacionadas con la atención social o con la investigación en ciencias sociales, desde una perspectiva ética, científica, técnica y organizativa; fomentar el desarrollo de la ética de los servicios sociales en la sociedad canaria, y emitir dictámenes, propuestas y recomendaciones para las autoridades competentes en materia de servicios sociales de Canarias, en aquellas relacionadas con las implicaciones éticas de la asistencia social y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.        

El Consejo de Atención Sociosanitaria, órgano colegiado de composición bilateral y de coordinación interdepartamental, tiene por finalidad la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de coordinación sociosanitaria entre las consejerías competentes en las materias de sanidad y de derechos y políticas sociales.        

Por su parte, la Comisión de Asesoramiento y Supervisión en el Ámbito Social y Judicial se define como un órgano colegiado de composición bilateral, cuya finalidad es la colaboración entre el sistema de servicios sociales y el sistema judicial, con el fin de posibilitar la coordinación entre las consejerías competentes. Entre sus funciones está desarrollar las actuaciones oportunas encaminadas a promover el apoyo, la colaboración y coordinación entre los servicios y prestaciones que correspondan, respectivamente, al sistema judicial y al sistema público de servicios sociales.        

Por último, el Observatorio Canario de los Servicios Sociales es un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento, estudio y análisis del sistema público de servicios sociales que tiene, entre sus funciones, participar en el Sistema Canario Unificado de Información, proponiendo medidas referidas al análisis de la realidad social de Canarias; realizar investigaciones y estudios e impulsar la investigación en Canarias sobre la realidad del sistema de servicios sociales, y hacer análisis, estadísticas, informes y propuestas en relación con el estado, la calidad y mejora de las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales de Canarias. En general, debe desarrollar funciones de estudio e investigación sobre las políticas públicas de servicios sociales.        

Composición y régimen de funcionamiento

La composición, organización y régimen de funcionamiento de estos órganos son regulados por la Ley de Servicios Sociales, sin perjuicio de que en algunos de esos órganos deban igualmente aprobarse sus respectivas normas de régimen interno.          

Todos los órganos colegiados regulados estarán en su composición constituidos por la presidencia, las vicepresidencias, en su caso, las vocalías y por la persona que ejerza las funciones de secretaría. Además, se contempla que, en la composición de estos órganos, en aras del principio de igualdad de género, se procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres, sin perjuicio del sexo de los miembros natos integrantes de ellos en función de su cargo.        

En cuanto a su funcionamiento, se establece una sesión plenaria y comisiones de trabajo especializadas permanentes.        

El Consejo de Gobierno aprueba una modificación de crédito de casi 250.000 euros para los convenios con los cabildos en materia de dependencia y discapacidad

El Consejo del Gobierno ha aprobado hoy la modificación presupuestaria para dar cobertura a las prestaciones de servicios de atención a las personas con discapacidad y en situación de dependencia, en el marco de los convenios de cooperación entre el Gobierno y los cabildos insulares en el ámbito de la dependencia y la discapacidad. Esta modificación de crédito es por importe de 249.999,62 euros y se destina a financiar los gastos ya comprometidos.        

Con ello, se consigna adecuadamente en el Presupuesto del ejercicio 2021 los créditos que fueron presupuestados por el citado centro directivo, conforme fueron aprobados en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, cantidad que ascendía a un total de 29.243.347,62 euros.        

En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021 el crédito consignado en dicha línea de actuación ascendía a 28.993.348 euros. Por tanto, existía una diferencia de 249.999,62 euros, que ahora queda cubierta con la presente modificación de crédito.    

A través de estos convenios de cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y los cabildos insulares se garantiza la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, así como la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.


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