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El grupo empresarial Santana Cazorla asegura que una vez que el juez titular del Juzgado de Instrucción número 6 de San Bartolomé de Tirajana conozca y analice todos los detalles, documentos y declaraciones en torno a las acusaciones de delito contra la ordenación del territorio y delito sobre tráfico de influencias, que inicialmente recaen sobre el empresario Santiago Santana Cazorla, éstas resultarán infundadas, dado que las actuaciones ahora en entredicho se ajustan a la legalidad vigente y en ningún caso podrían ser constitutivas de delito.
Según se manifiesta por el grupo Santana Cazorla, el delito contra la ordenación del territorio, por la circunstancia de haberse instalado por la sociedad Aquatauro.S.L. una depuradora de aguas residuales (EDAR) en suelo no urbanizable, quedará aclarado cuando el Juzgado analice el expediente administrativo, en el que observará que esa depuradora fue instalada en el lugar que dispusieron los técnicos del Consejo Insular de Aguas, quienes se reservaron la facultad de determinar la ubicación definitiva de la planta. En este expediente, consta certificación del organismo público en el que se verifica que la instalación se ajusta a las condiciones establecidas en la autorización administrativa previa.
Igualmente, y en el caso de la depuradora, el grupo empresarial aclara que se encuentra en tramitación la calificación territorial del suelo, a los efectos de la oportuna autorización definitiva de la instalación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y que por razones de urgencia y salubridad pública, y para prevenir daños irreparables al medio ambiente, se determinó la construcción de la EDAR y la concesión municipal de una licencia provisional, prevista en la legislación administrativa y reiterada jurisprudencia, que antepone el interés general y la prevención de riesgos higiénico-sanitarios que inciden en la salud de los vecinos. En tales casos, la ley autoriza la puesta en funcionamiento en precario.
También, el grupo canario aclara que la depuradora no supone ningún beneficio empresarial, sino cumplir con la responsabilidad exigible hacia el medio ambiente.
Por otra parte y en cuanto a las imputaciones iniciales sobre posible delito de tráfico de influencias, el grupo Santana Cazorla manifiesta igualmente que son injustificadas. En este extremo, el grupo empresarial señala que las gestiones realizadas ante las Administraciones Públicas por parte de Santiago Santana Cazorla deben analizarse en el contexto propio de las gestiones ordinarias realizadas por cualquier gestor diligente de una empresa, y no hay circunstancia alguna que permita reprochar penalmente su comportamiento.
Para este grupo empresarial constituye un derecho ineludible de los ciudadanos el de conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, el derecho a identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, y el derecho a impulsar la pronta resolución de sus legítimas pretensiones.
No obstante, el grupo Santana Cazorla entiende que en sus más de 30 años de dedicación y esfuerzo continuado, situaciones como las que ahora les ha tocado vivir hay que asumirlas con la serenidad y tranquilidad debida, en la fortaleza que da el saber que salvo lo desagradable del trance que se vive, la justicia pondrá las cosas en su sitio y dejará aclarada la no implicación de este grupo y la de su representante, el empresario Santiago Santana Cazorla, en hecho delictivo alguno, siendo además afortunado el que en la causa no exista implicación alguna que comprometa la viabilidad y feliz desarrollo de ningún proyecto empresarial del grupo Santana Cazorla.
ACFI PRESS